Entonces, avanzando un paso más en esta conversación, me pregunto: ¿cómo podría ser un reglamento sobre la clonación del CCC? ¿Qué se debería reglamentar y qué no?.
Por ejemplo, algún día habrá que reglamentar cosas como estas:
- Un clon será registrado solo si el caballo original a su vez tiene registro (o en esta federación equina no se registra nigún ejemplar obtenido a través de clonación).
- En todo caso, en el registro del clon aparecerá el nombre del caballo original y el nombre del clon, más la palabra "CLON" y seguida por un número consecutivo que indicará si es el primer clon, segundo clon, etc del mismo caballo original.
- De un caballo solo se podrán registrar un máximo de X clones (donde X puede ser 1, 2,...).
- No se registrarán clones de clones (por ejemplo)
- No se registrarán hijos de clones (o: se registrarán hijos de clones únicamente en los siguientes casos... y se procederá de la siguiente forma).
Una parte importante y poco clara del hipotético reglamento para el registro de los clones, es la referente a la construcción del árbol genealógico del clon, pues un clon tendría principalmente la misma genealogía del caballo original, pero sería fundamental dejar registrado en ese árbol el aporte de la hembra donante del óvulo (que aunque a este óvulo se le retira el núcleo, queda en él el ADN mitocondrial). ¿Cómo serían entonces estas genealogías de los clones?
Todas éstas son solo ideas con las que quisiera motivar una reflexión acerca de lo que seguramente se vendrá. Yo sé que estos temas son demasiado polémicos y afectan la sensibilidad y creencias de cada uno de nosotros. Pero también pienso que resularía más grave encontrarnos dentro de cinco años con que en nuestro medio estamos invadidos de clones, registrados clandestinamente y que sin saberlo, los hemos cruzado con nuestras yeguas... que ese potro que tengo en la finca resultó ser un clon hijo de dos clones y yo no me había enterado... que en últimas el problema ha crecido tanto que ya no hay forma de controlarlo.
Saludos,
Carlos Quiroz