Artículo 144.- PROCEDIMIENTO PARA DENUNCIAR.- Cualquier
persona, en nombre propio o como representante de
otra, calidad que debe acreditar en los términos que exige
la ley colombiana, podrá pedir se investigue la conducta
de otras personas (sean éstas Jueces o directivos de una
exposición) por los hechos indicados en el artículo 141.- de
este Reglamento.
La denuncia de tales hechos deberá presentarse por escrito,
suscrito por el denunciante, presentada personalmente ante
la Secretaría General o la Presidencia Ejecutiva de Fedequinas
o, en su defecto, autenticada ante Notario, dentro de los
15 días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó la
exposición.
La denuncia deberá contener una relación clara y detallada de
los hechos que se consideran sancionables, y los medios de
prueba correspondientes que para efectos de este Reglamento
serán los mismos aceptados por las leyes procesales de la
República de Colombia.
Podrá iniciarse investigación, con base en el informe escrito del
veedor y/o Director, General y Director Técnico de la Exposición
Equina, igualmente, por un informe o queja presentada por un
miembro de la Junta Directiva en el marco de las reuniones.
Artículo 145.- TRÁMITE DE LA DENUNCIA.- Recibida la
denuncia, la Presidencia Ejecutiva de la Federación, por intermedio
de la Secretaría Ejecutiva, dentro de un término no
mayor de cinco (5) días hábiles, le dará traslado a la persona
o personas incriminadas para que dentro de un término no
mayor de diez (10) días hábiles, adicionados a cinco (5) días
hábiles que se consideran como el término de la distancia, dé
respuesta escrita en la cual se refiera a los hechos, aceptándolos
o controvirtiéndolos, y solicite pruebas. Dicho traslado
podrá efectuarse por correo certificado, entendiéndose por
tal no solo el que presta la Administración Postal Nacional,
sino también el de empresas privadas especializadas en
mensajería.
A partir del vencimiento del término anterior, el Presidente de la
Federación presentará a la consideración de la Junta Directiva
un informe Eliminar con el correspondiente análisis del caso y
la evaluación de las pruebas presentadas por las partes.
La Junta Directiva, si considera necesaria mayor ilustración,
podrá citar a las partes a una audiencia privada, la cual se
celebrará dentro de una reunión de dicha Junta en donde
podrá profundizar todos los aspectos que a su juicio estime
necesarios para adoptar la determinación que considere más
justa y equitativa.
Parágrafo 1.- Cualquier persona podrá coadyuvar la causa
de cualquiera de las partes intervinientes para lo cual deberá
ceñirse al procedimiento escrito en los mismos términos antes
indicados.
Parágrafo 2.- La Junta Directiva, dentro de los treinta (30)
días calendario siguientes a la fecha en que reciba el informe
del Presidente Ejecutivo de la Federación o de la reunión en
la que celebró la Audiencia, mediante resolución motivada
adoptada con la mayoría absoluta de los votos de los miembros
presentes en la reunión, decidirá el asunto con base en
las pruebas recaudadas.
Artículo 146.- NOTIFICACIÓN DE LAS SANCIONES.- Las
resoluciones proferidas por la Junta Directiva serán notificadas
por correo certificado a todas las partes intervinientes y a las
Asociaciones Federadas las cuales, a su vez, las comunicarán
a las Juntas Organizadoras y Comités de Ferias.
Artículo 147.- RECURSOS.- Todas las resoluciones proferidas
por la Junta Directiva, que versen sobre asuntos disciplinarios
y que decidan sobre los hechos contemplados en el presente
Capítulo, estarán sujetas al recurso de Reposición ante la Junta
Directiva, el cual podrá proponerse por escrito y suscrito por
la parte interesada dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a la fecha de notificación de la resolución, recurso
que se definirá por la Junta Directiva dentro de un término no
superior a los cuarenta y cinco (45) días calendario.
Parágrafo 1.- La sanción consistente en amonestación por
escrito no tendrá recurso alguno.
Parágrafo 2.- Las sanciones consistentes en multa y suspensión
temporal, incluyendo reincidencia, serán objeto
de RECURSO DE REPOSICIÓN ante la Junta Directiva. La
sanción impuesta por reincidencia, segunda vez, no tendrá
recurso alguno.
Parágrafo 3.- La sanción consistente en exclusión definitiva
será objeto de RECURSO DE REPOSICIÓN ante la Junta
Directiva de Fedequinas.
Parágrafo 4.- Los recursos que se formulen serán resueltos
mediante resolución escrita y comunicada en la forma establecida
para todas las resoluciones.
Parágrafo 5.- Las pruebas solicitadas en el escrito de descargos,
y en los que se interpongan Recursos de Reposición,
serán decretadas siempre y cuando la Junta las considere
PERTINENTES.
Parágrafo 6.- Los vídeos de las exposiciones que tienen
carácter de obligatorios reposarán en la Federación y servirán
de plena prueba.