No me parece creíble que Renegado haya sido dopado para obtener algún rendimiento extra que le permitiera ganar.
Renegado ha participado en innumerables competencias y en todas ellas ha ganado la competencia de su categoría, que incluye títulos como mejor potro en proceso, cintas azules muchas, varios grandes campeonatos y uno o dos grandes campeonatos reservados. Con tal nivel de competitividad sería absurdo suministrarle al caballo algo que pudiera dejar rastras de sustancias prohibidas. Tampoco haría ningún sentido que la continuidad, fluidez y ausencia de errores en competencia que exhibe el caballo, llevara a suministrarle sustancias que pudieran afectar ese desempeño. Es de anotar que en competencia, ni jueces ni público, le han señalado a Renegado que sea carente de brío o que le falte continuidad o sostenimiento. Sería asunto de absurda y absoluta insensatez el buscar por medio del dopaje desempeños que el caballo ejecuta de manera natural.
Existe un estudio en Brasil donde ratifican y determinan que niveles menores de 2.00 mcg/ml no producen estimulo en los equinos como efecto dopante. Tratando de conocer detalles sobre la cafeína, he encontrado que los niveles que son sancionados por Fedequinas se pudieran obtener solo con untarlo con sustancias que tengan cafeína como Redbull, tinto, Coca-Cola, chocolatinas, etc. Tal nivel aunque detectable en pruebas séricas, carecería de acción alguna en un equino, y no representaría estimulación exógena para cambiar su rendimiento. He encontrado que la Asociación Ecuestre de los Estados Unidos, considera que la cafeína hace parte de elementos complementarios de la dieta de equinos de alta competencia, y que permite su uso siempre y cuando el nivel de Teobromina, que es un metabolito activo de la cafeína, no exceda 2.0 mcg/ml. La Teobromina representa el 8% del total de cafeína libre en la sangre, lo cual quiere decir, que para alcanzar el nivel máximo permitido, es necesaria una concentración serica de cafeína de 25.0 mcg/ml aproximadamente. Si esta información es correcta no tendría ningún sentido que Fedequinas y/o Confepaso estuvieran sancionando concentraciones en sangre menores de 2 mcg/ml, las cuales serían adquiridas ambientalmente. Muy importante sería que esto fuera verificado o desvirtuado por Fedequinas.
Carlos Mejía