Don Rafa perdone me mi muy limitada inteligencia haber si entendí,el revisor fiscal de fedequinas no cumple con el requisito de ley,como son, ser contador titulado y con matricula profesional que le avale su actuación como revisor fiscal, firmando estados financieros, y dando fe de todas las competencias de lo que a revisoría fiscal compete!!!!! (...)
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Pedo
Sr. Pedo (desconozco su nombre):
Eso que hizo (en lo que yo resalto), es una confesión extrajudicial, libre y voluntaria, que lo perjudica probatoriamente, por lo cual hace fé de lo que allí afirma.
Es muy cierto, pues lo que ha querido decir mi amigo Rafael, es que el Revisor Fiscal, tiene que ser un profesional de la contaduría (él lo llamo LICENCIADO, a lo mexicano) y que debe cumplir con todos los deberes que su cargo le impone en el ejercicio de aquél. Y asumir sus responsabilidades también.
En Colombia no puede inscribirse en la Cámara de Comercio el nombramiento de un Revisor Fiscal que no pruebe, previamente, que cuenta con la tarjeta que lo acredite como contador titulado. Así que, presumo, que el Revisor Fiscal de Fedequinas es profesional en contaduría, salvo que posteriormente se demostrare lo contrario.
Volviendo al caso, esto, aparentemente, es un asunto que, según lo comentado por los que han visto las pruebas (yo las desconozco), podría tener las más graves implicaciones jurídicas, de toda naturaleza (penales, laborales, civiles, comerciales, etc.) para quienes, por su acción o por su omisión, propiciaron, permitieron, se favorecieron y/o no corrigieron ni denunciaron esta situación.
El artículo 24 de la ley 222 de 1995 que, eventualmente, podría aplicarse al caso (pues no es sociedad) dispone en lo pertinente:
"Los administradores responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros."
"No estarán sujetos a dicha responsabilidad, quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten."
"En los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o de los estatutos, se presumirá la culpa del administrador." (...) "
Insisto, las personas son las que deben responder por sus actuaciones y la INSTITUCION FEDEQUINAS, como tal, la debemos proteger, pues nos agremia a todos y no es culpable de las presuntas malas actuaciones de sus funcionarios.
Amanecerá y veremos, dijo el ciego. Aquí somos ciegos todos, mientras no sepamos realmente que ha pasado.
Jorge Giraldo
CRIADERO SAN GERMAN