Rodry....de acuahora hago yo una sola...
Entre las obligaciones del expositor esta la de meter los datos en el programa para la inscripción?, es responsabilidad del expositor?
Si en las anteriores hay un SI, entonces si podrían sancionar al expositor.
Ahora bien si mis argumentos son usados o no, no lo se, si me contratan para que haga la defensa... yo mismo los esgrimo.
Rodry, Aqui hay una conducta impropia y se llama OMISION.
Rodry, estoy de acuerdo con Ernesto.......la Omisión es MUY CLARA.
Un abrazo,
Luis Nicolella
Repito, según el reglamento, y por eso siempre invito a leer el reglamento, no hay conducta punible o sancionable al expositor en lo sucedido, y no se puede sancionar jamas, por algo que no este previamente tipificado, en penal para que una conducta sea punible se tienen que reunir tres aspectos al tiempo, y es que esta sea Típica (que se encuentre debidamente descrita en el código, en este caso en el reglamento), Antijurídica (que el hecho que se realice contraríe } a la norma y se haga sin justificación) y CULPABLE (que sea declarado, mas allá de cualquier duda razonable, culpable del hecho que se le imputa), En Colombia no puede haber un solo régimen de sanciones que vaya en contra o que no tenga en cuenta estos aspectos que si son tenidos tanto por la ley penal como por el régimen disciplinario Colombiano, a lo que voy es a lo siguiente:
Si en el reglamento no esta establecido eso como una conducta sancionable, pues claramente deja la responsabilidad en pleno en la organización, no podemos sancionar yéndonos en contravía a lo que establece la Ley Colombiana.
Yo no me invente el reglamento, tampoco me invente la Ley, solamente estoy haciendo una interpretación legal, con lo que el reglamento dice y con lo que las leyes establecen para los casos en los que se vayan a aplicar sanciones.
Repito, la cosa no es lo que moralmente creamos que debería ser, sino lo que legalmente interpreto yo que es, y por eso vuelvo e invito a que algún otro abogado, reglamento en mano exprese su opinión. Por que no estoy de acuerdo con la Omisión?, pues la omisión se da en los casos en los que yo tengo obligación de hacer algo y NO lo hago, pero si no es mi obligación ni mi responsabilidad, no hay omisión.
Quiero también aclarar que esta respuesta no me llevo 10 horas como me lo sugirió "alguien" por el interno, fue realmente 5 minutos, y repito, estoy respondiendo esto no por que tenga ningún interés ni por que me hayan pagado nada sino en respuesta a lo que me escribió Ernesto Jose y el Pompy.
Un abrazo a todos.
Rodri