Listo señores, arreglado el tema, así lo hacen los caballeros.
Felicitaciones.
En este topic pretendo esclarecer y concluir la inconformidad generada con la condición de la no transferencia de los servicios presentada en el segundo comunicado sobre el cierre de ventas de servicios de PRODIGIO DE MARIA ROSA.
La condición de no transferencia o cesión de un producto o servicio es una condición legal que muchas empresas incluyen en sus ofertas comerciales, con objetivos diferentes como pueden ser el de tener claridad sobre quien es el propietario de los productos o servicios vendidos, principalmente si se han de prestar o entregar en el futuro, el de evitar la especulación, etc. Esta condición debe ser informada de manera previa y directa o remitiendo al cliente a un contrato que la incluye y se da por aceptada en el momento que se adquiere el producto o servicio, un caso podría ser el de los tiquetes aéreos.
Desde el punto de vista comercial, las condiciones que limitan la transferencia de los productos pueden afectar su comercialización, como es el caso de los servicios de los caballos, sin embargo, aun sabiendo que esta condición nos podía afectar, la mayoría de los servicios que se han vendido el ultimo año han sido con esta y sus compradores la han aceptado.
Nuestro fin correspondía al de facilitar el orden y manejo de la base de datos de los servicios ya que tuvimos la experiencia de tener saltos que cambiaron no una ni 2 veces de mano sino 6, 8 y hasta 10 veces generando un desorden y un caos, no por nuestro manejo que ratifico es en extremo organizado, sino por la informalidad de nuestro medio que ocasionaba que varias personas considerándose propietarias de un mismo servicio exigieran, incluso de manera violenta y grosera, les fueran realizados envíos y en últimas nosotros no sabíamos cómo había sido el negocio entre ellas y menos quien tenía la razón… Por tal razón nos veíamos obligados en llamar al primer comprador, luego al segundo, al tercero etc. para poder desenredar y aclarar quien tenía el derecho a que le fuera despachado el servicio. También nos ocurrieron varios casos de fraudes o de dos yeguas preñadas con el mismo servicio y cuyos propietarios consideraban tenían el derecho a que les fuera expedido el reporte de monta.
Sin embargo fue un error el indicar que los servicios de Prodigio no eran transferibles ya que se entendía que todos no lo eran, si esto incomodo a alguien pido en nombre propio y en el de mis compañeros Nestor Roldan y de Ruben Alzate una disculpa.
Para concluir y en aras de demostrar confianza a toda la afición al C.C.C. informo en nombre de los Criaderos Las Mirlas, El oasis y La Colombia, que los servicios de PRODIGIO DE MARIA ROSA SON y SERAN TRANSFERIBLES bajo la condición de que nos sea remitida, por correo electrónico u ordinario, una carta suscrita y autenticada por el propietario del servicio que figure como tal en nuestra base de datos, en la cual nos informe sobre su decisión de transferir o ceder el servicio a un tercero de quien se deberá relacionar nombre, identificación, correo electrónico, numero celular, dirección de correspondencia y si es del caso el criadero, solo se harán despachos para los titulares de cada servicio.
Próximamente se divulgará el precio y las condiciones para la venta de los servicios.
Agradezco su atención y la difusión de la información aquí presentada.
Eduardo Rojas.
Criadero La Colombia.
Se acaba la polémica con esta explicación.
CARLOS FERNANDO VERA VILLEGAS.
DIRECTOR NACIONAL DE LINEA
LLANTAS – LUBRICANTES GULF - BONEM
TEL: (092 ) 256 1103. Ginebra Valle.
FAX: (092 ) 256 3836
CEL: 317 657 9656 / 311 362 4595.
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