Respetado amigo Jose Mauricio.
El Articulo 125 de Reglamento, se refiere al Jefe de Raza.
El articulo 117 del reglamento se refiere al Fuera de Concurso, que describe:
Artículo 117. DEFINICIÓN DE FUERA DE CONCURSO.
Se denomina Fuera de Concurso al ejemplar mayor de setenta y ocho (78) meses que ha sido
declarado como tal por resolución expresa de Fedequinas, en razón a que ha obtenido doce (12)
Grandes Campeonatos en Exposiciones Grado “A”, tres (3) de ellos en mínimo tres (3) de las cinco
(5) Zonas Geográficas, con un máximo de doce (12) Grandes Campeonatos en Exposiciones Grado
“A” por zona y, además, ha obtenido cinco (5) Grandes Campeonatos en Exposiciones Grado “B” y,
además, haya obtenido al menos un Gran Campeonato en las exposiciones de Jinetes No
Profesionales. Este título también puede otorgase a un ejemplar fallecido.
Parágrafo 1. No obstante los requisitos anteriores, Fedequinas también podrá declarar Fuera de
Concurso al ejemplar que haya obtenido veinte (20) Grandes Campeonatos en
Exposiciones Grado “A”, tres (3) de ellos en mínimo tres (3) de las cinco (5) Zonas
Geográficas, con un máximo de siete (7) Grandes Campeonatos en Exposiciones
Grado “A” por zona, y, además, haya obtenido al menos un Gran Campeonato en las
exposiciones de Jinetes No Profesionales.
Parágrafo 2. Para que Fedequinas pueda otorgar el título de Fuera de Concurso a un
ejemplar, sea éste macho o hembra: Debe tener dos hijos registrados con
genotipificación por DNA y verificación de filiación con respecto al ejemplar que será
declarado Fuera de Concurso.
Parágrafo 3. Para efectos del Fuera de Concurso, el Gran Campeonato que obtenga un ejemplar en
la Exposición Nacional de Fedequinas será válido para cumplir con el requisito de una
Zona Geográfica, es decir, que este Gran Campeonato servirá de comodín en una
cualquiera de las zonas geográficas, para cumplir con los requisitos para obtener el
título de Fuera de Concurso.
Parágrafo 4. A los ejemplares Fuera de Concurso se les permitirá participar en la competencias
regulares de acuerdo con su andar y sexo y, a criterio de su propietario, en seis (6)
Exposiciones Equinas Grado A de la Estructura de Fedequinas, siempre y cuando
haya obtenido cinta en competencia regular de la Exposición Nacional Equina
inmediatamente anterior. En las demás Exposiciones Grado A y todas las
Exposiciones Grado B solo podrá participar en la categoría de Ratificación de Fuera de
Concurso y en su efecto Campeón(a) de Campeones(as).
NOTA: El puntaje que obtengan los ejemplares Fuera de Concurso por su participación en
cualquier competencia les será computado para el título de Fuera de Concurso del
año.
Parágrafo 5. La inscripción para ratificación de Fuera de Concurso no tendrá costo en
ninguna de las exposiciones de la estructura de Fedequinas: Si un ejemplar Fuera
de Concurso llega a participar en una competencia regular, debe cancelar la
inscripción para poder competir. No se permitirá que un ejemplar Fuera de Concurso
participe en las competencias regulares y la ratificación de su título de Fuera de
Concurso en la misma Exposición.
Parágrafo 6. En la Exposición Nacional de Fedequinas se entregará el título de Fuera de Concurso
del Año, macho y hembra, en cada uno de los andares.
Parágrafo 7. No es obligatorio la presencia del ejemplar al que se le va a leer la Resolución que lo
declara Fuera de Concurso; de estar presente, no será necesario inscribirlo en la
categoría de mayores de 78 meses de edad de su respectivo sexo y modalidad,
quedando a voluntad de su propietario, el inscribirlo en la Categoría de Ratificación de
Fuera de Concurso. No se exigirá estar presente el ejemplar que tenga dificultades
sanitarias debidamente comprobadas por la Federación
Parágrafo 8. El título de Fuera de Concurso rige a parir de la fecha en que se le otorga la
Resolución, fecha que también quedará activo como tal en el sistema de ferias de la
Federación.
Parágrafo 9. Pude otorgársele el título de Fuera de Concurso a un ejemplar una vez cumplidos
requisitos, incluidos ejemplares muertos, bien por solicitud del propietario del ejemplar,
o por decisión autónoma de la Federación.
Lo anterior extractado de la Resolución 3738 del 9 de diciembre de 2015.
Cordial y respetuosamente;