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Foro del Caballo de Paso - suscaballos.com => Caballo Criollo Colombiano => Mensaje iniciado por: Jaime B en Junio 30, 2013, 09:48:15 am
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Soy Contador Publico y a proposito no he querido tocar el tema fiscal y tributario por lo aburrido, ladrilludo y complicado que puede resultar para muchas personas.
En relacion con la posible alarma porque algunas entidades equinas, llamese asociacion o Fedequinas, nos van a exigir RUT o no, tengo para comentar lo siguiente:
No solo porque alguna entidad equina nos solicite el RUT, es que van a comenzar nuestras posibles obligaciones tributarias.
La necesidad u obligatoriedad de tener RUT, es independiente a que alguna entidad me lo solicite. Cada cual dependiendo de la actividad economica que desarrolle debera obtener RUT y relacionar en el la actividad economica que ejerce. Y ademas de la actividad sus RESPONSABILIDADES TRIBUTARIAS, como si pertenecera al REGIMEN COMUN, AL REGIMEN SIMPLIFICADO, SI ES RESPONSABLE DEL IMPUESTO DE RENTA, SI ES RESPONSABLE DEL ENVIO DE INFORMACION EXOGENA, en fin una serie de responsabilidades, que debemos auto registrar de acuerdo reitero, con nuestra actividad economica, con la manera como la desarrollamos y con las responsabilidades tributaries que de ello se desprende,
Debemos tener claras cosas como estas: la comercializacion de equinos esta gravada con el IVA o no la comercializacion de semen equino esta gravado con el IVA o no. Si me dedico al alquiler de pesebreras esa actividad esta gravada con el IVA o no, en fin, cada cual dependiendo del como ejerce su actividad de caballista, debe definir si las actividades generadoras de sus ingresos estan gravadas con el IVA o no.
Otra definicion importante es como voy a desarrollar esa actividad como caballista,a nivel personal o a nivel de empresa, para lo cual debo constituir una sociedad, ya sea unipersonal o plural.
Cumplo las condiciones para pertenecer al REGIMEN SIMPLIFICADO o estoy obligado a inscribime como perteneciente al REGIMEN COMUN.
La ley es muy clara en cuanto a quien esta obligado y quien no a presentar DECLARACION DE RENTA, desde hace mucho tiempo, al igual de quien sujeto activo o pasivo de determinado impuesto, asi como con relacion a la RETENCION EN LA FUENTE, AL IMPUESTO A LA RENTA CREE y los demas impuestos y gravamenes.
Asi como existen impuestos del orden nacional, todo lo que huele a DIAN, tenemos impuestos del orden municipal, como el de industria y comercio. Tenemos que pagar impuesto predial si tenemos propiedades o bienes raices, etc.
Nuestras responsabilidades tributarias siempre han estado alli, que las evadamos o no es cuestion de cada cual y no tienen que ver con nuestra calidad de pequeño o gran criador. Tienen que ver con la forma como hemos decidido actuar ante el estado en relacion con dicha materia.
No es porque o Fedequinas o alguna asociacion equina que nos pide el RUT, que van a nacer esas obligaciones, ellas han estado alli siempre, pequeño o grande, persona natural o juridica, cada cual debe definir sus responsabilidades tributarias y saber como las afronta.
En eso no veo yo ningun problema, que Fedequinas, o alguna asociacion me pregunte el como voy a figurar ante ellos, como sociedad del tipo que sea o como persona natural. Es lo mas natural del mundo, ni Fedequinas ni las asociaciones son la DIAN, ellos simplemente estan estableciendo caminos de formalizacion de gremio. Que los compartamos o no es otra cosa.
Pero nuestras responsabilidades tributarias ya existian, existen y existiran.
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...muy oportuna y concreta su aclaracion. Gracias.
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Jaime: Muchas gracias por sus aclaraciones, muy importantes en este momento.
De pronto voy a abusar de su tiempo, pero entiendo que varios caballistas estemos en una situación parecida a la que se me presenta actualmente.
1º) No tengo RUT y mis ingresos no dependen de la actividad equina, mas bien la subsidian.
2º) Tengo algunos caballos con registro y no estoy en ninguna asociación.
3º) Si existe la posibilidad vendo las crías, REGISTRADAS y también los ejemplares adultos. Es mas un hobby.
Según entiendo, a partir de febrero de 2.014, todos los criadores y criaderos deben estar inscritos para acceder a los beneficios y servicios de Fedequinas, lo que conlleva a que necesariamente debo surtir todos los pasos de : RUT, régimen simplificado, cámara de comercio, ICA, IVA, etc. si quiero tener la posibilidad de vender algún ejemplar con registro, o de exponer en alguna feria equina, si se llegara a dar la posibilidad??
Si no realizo el trámite anterior, mis crías que vienen en camino, se tendrán que ofrecer como potrancas sin registro, así su padre sea un F.C. y el valor del pedido estará acorde a equinos sin registro??
Estos dos aspectos son algunos de los que en este momento nos inquietan a varios, que tenemos claro que las condiciones de tributación no se han cambiado por efecto de la nueva normatividad, pero si nuestras condiciones de criadores, ante Fedequinas.
Gracias por sus comentarios.
Cordial saludo
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Serlo:
Voy a preparar un escrito lo mas claro y breve posible sobre las principales responsabilidades relacionadas con el IVA, prestacion de servicios y demas obligaciones tributarias del orden nacional relacionadas con nuestro gremio.
Saludos
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muy claro..
apoyo a fedequinas en el proceso de formalizar el gremio..
asi como tambien le exijo que si nos va a formalizar, nos ayude a desarrollar, acuerdos de comercio exterior, apoyo gubernamental y re POSICIONAMIENTO SOCIAL DEL CABALLO CRIOLLO COLOMBIANO.
QUE HAY QUE HACER PS.. tengo 7 yeguas y dos caballos..soy pequeño criador, vendo potros y compro insumos...soy regimen simplificado o comun?..puedo confrontar iva ? que debo declarar?..las ventas son ganancias ocacionales?..soy ignorante en la materia! donde nos dicen que toca hacer ps...
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muy claro..
apoyo a fedequinas en el proceso de formalizar el gremio..
asi como tambien le exijo que si nos va a formalizar, nos ayude a desarrollar, acuerdos de comercio exterior, apoyo gubernamental y re POSICIONAMIENTO SOCIAL DEL CABALLO CRIOLLO COLOMBIANO.
QUE HAY QUE HACER PS.. tengo 7 yeguas y dos caballos..soy pequeño criador, vendo potros y compro insumos...soy regimen simplificado o comun?..puedo confrontar iva ? que debo declarar?..las ventas son ganancias ocacionales?..soy ignorante en la materia! donde nos dicen que toca hacer ps...
Cali:
El quehacer en materia tributaria esta claramente definido por nuestra legislacion tributaria, el ESTATUTO TRIBUTARIO, contiene toda la legislacion tributaria del orden nacional vigente en nuestro pais en la actualidad.
En nuestra legislacion commercial y de sociedades se tiene legislacion complementaria e importantesobre obligaciones mercantiles, formas de asociacion y demas.
Con el mayor de los gustos y de manera individual o grupal puedo suminsitrar asesoria, sin que implique que con ello quiera y pretenda sacar algun lucro personal y enriquecerme.
Pero si son dudas que quedan mejor aclaradas de la mano de un asesor tributario. Alguno dira, otro costo mas!!!!!
No necesariamente y reitero, sin Fedequinas o con Fedequinas, son respuestas que debemos resolver al desarrollar cualquier actividad economica.
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Como empresario, y desde otra expectativa quiero darles a conocer mi punto de vista, pienso que Fedequinas lo que busca es meter en cintura a los criadores grandes, puesto que son ellos quienes mayor cantidad de caballada tienen y nacimientos año, así que los pequeños criadores, nos veríamos afectados sí, pero no sustancialmente como sucedería con un criadero de mas de 30 ejemplares, si por ejemplo un criadero tiene 30 crías año el valor se acercaría a los 60 millones, esto sin contar el valor de los saltos que se usan para esas preñeses, contrario al caso de quienes tenemos dos o tres yeguas, desde mi humilde punto de vista sospecho que la información solicitada como rut o cámara de comercio es para determinar la cantidad de empresas o personas naturales que se dediquen a la crianza equina, ademas de ello este año cambio el codigo de Clasificación Industrial Internacional Uniforme, (((( La Cámara de Comercio de Bogotá le informa que, mediante Resolución No.066 del 31 de enero, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) estableció la nueva Clasificación de Actividades Económicas CIIU Revisión 4 adaptada para Colombia.
En respuesta a este cambio, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió el pasado 21 de noviembre la Resolución No. 139, por la cual se resuelve que desde el 1 de diciembre de 2012, los interesados deben consultar o actualizar su Código CIIU de acuerdo con esta nueva versión.
Adicionalmente, la DIAN expidió la Resolución 154 de 2012, la cual establece que: las personas naturales o jurídicas deben realizar dicho trámite en las fechas establecidas (según los dos últimos dígitos del NIT). ))) (tomado de http://camara.ccb.org.co/contenido/contenido.aspx?catID=931&conID=11508)
el codigo que se debe incluir al hacer el registro del rut para persona natural o juridica cuya actividad sea criar equinos Ó CUIDARLOS LEASE BIEN seria este: 0142 Cría de caballos y otros equinos
Esta clase incluye:
• La cría y reproducción de caballos (incluso caballos de carreras, polo, salto y tracción), asnos, mulas y
burdéganos.
Esta clase excluye:
• La explotación de establos de caballos de montar, incluidos los de carreras. Se incluye en la clase 9319,
«Otras actividades deportivas». (tomado de http://camara.ccb.org.co/documentos/11510_ciiudane4.pdf) SI SEÑORES POR TENER PESEBRERAS TAMBIEN LE COBRAN! en el rut aparece la información de la empresa o de la persona, y una parte muy interesante del rut son las obligaciones correspondientes a la actividad economica!, las cuales serian: impuesto sobre las ventas (iva), (retención en la fuente a titulo de renta) para aquellos q rentan una pesebrera, es decir ahora el arriendo de una pesebrera debe ser formalizado con un contrato escrito y el usuario final, sera quien pague este impuesto obviamente, retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas, informacion exogena, aplica para toda empresa q emita una factura y corresponde a la informacion tributaria del año, con estos impuestos se deberá cobrar retencion en la fuente al montador por prestacion de servicios y a todo aquel que le corresponda contratar y este a su vez debera emitir una cuenta de cobro, todo articulo que compre o venda sera grabado con iva, esto incluye los saltos, embriones etc, ASI QUE DESDE ESTE MOMENTO, EN MI HUMILDE OPINION NO TENGO CABIDA EN TAN EXCLUSIVO GREMIO, prefiero ahorrarme esa platica y tener animalitos en mi finca sin registro y pal disfrute de mi familia ojala bien razudos! pienso que la informalidad hará que todo aquel que tiene animales y desee registrarlos cuando compre un salto solicite un reporte de monta este se convertira en la forma mas autentica de certificar la raza, con este documento bastara para negociar animales en el bajo mundo jajaja como toda empresa necesita una base de capital sostenible mensualmente es natural que FEDEQUINAS ADOPTE ESTAS POLITICAS ademas porque si no las adopta seria una sociedad que evada de sus afiliados impuestos, y lo que buscan es normalizar el gremio, cosa que es OBLIGATORIA! con esto supongo que también pretenden cerrarle un poco la puerta al lavado, y hacer seguimiento de cerquita a los movimientos financieros de cada criador, por eso repito, a quienes mas AFECTA ES A LOS GRANDES CRIADEROS, PERO ELLOS NO SE HAN DADO CUENTA DE LO QUE LES NADA BAJO EL BOTE! AHORA BIEN ESTA REGULACIÓN LA HACE LA DIAN, NO CUMPLIRLA ACARREA SANCIONES SEÑORES!, EN MI CASO COMO EMPRESARIO SERIA COMO FABRICAR UNA MAQUINA, SIN NIT SIN RUT Y SACARLE EL PROVECHO EN EL TALLER O EN EL GARAJE DE MI CASA, SI ALGUN AMIGO TOCA LA PUERTA Y DECIDE COMPRARME MI MAQUINA, YO SE LA VENDO, EL PUEDE USARLA Y DISFRUTARLA PERO SI QUIERE VENDERLE EL PRODUCTO O COMERCIALIZARLA, DEBERÁ REGISTRAR ESE PRODUCTO Y SU MARCA! creo que mi punto de vista es muy personal y claramente no soy un acaudalado dispuesto a someterme a tanto gasto, por eso haré lo que mis abuelos, salir de cabalgata en familia a gozar y disfrutar el paisaje ojala en una yegua extra que me permita pegarle un susto a la pobreza! DIOS LES BENDIGA A SUS FAMILIAS Y A SUS ANIMALES.
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CITA DE BRIOTEC
creo que mi punto de vista es muy personal y claramente no soy un acaudalado dispuesto a someterme a tanto gasto, por eso haré lo que mis abuelos, salir de cabalgata en familia a gozar y disfrutar el paisaje ojala en una yegua extra que me permita pegarle un susto a la pobreza! DIOS LES BENDIGA A SUS FAMILIAS Y A SUS ANIMALES.
Considero que de eso se trata, cada cual debe resolver que desea, quiere, le toca o le conviene hacer.
Eso si, independiente de la respuesta al quehacer equino, la responsabilidad tributaria o no, estara alli, los impuestos, la DIAN, estan ahi y cada cual, siga siendo criador o no, cabalgatero o no, debera seguir enfrentandolos, conociendo y deiniendo su respuesta ante las responsabilidades tributarias.
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DON JAIME BUEN DIA MUY AMABLE SI ME REGALA UN CORREO ELECTRONICO, DONDE LE PUEDA PLANTEAR MI CASO INDIVIDUAL Y POR ALLI MISMO DECIDIR DE MANERA CONTUNDENTE, GRACIAS POR SU APOYO Y ASESORIA, POR FAVOR ME INCLUYE COSTOS DE DICHA ASESORIA, MIL GRACIAS.
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Dr. Lakes
Mi correo es gabrielbarrerar@gmail.com
Con gusto
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IVA EN LA COMERCIALIZACION DE CABALLOS DE PASO FINO
DESCRIPTORES: BIENES GRAVADOS AL 16%
1.1.1. CABALLOS DE CARRERA Y DE PASO FINO
El artículo 30 de la Ley 788 de 2002 modificó el artículo 424 del Estatuto Tributario, que consagra los bienes excluidos del impuesto, sin mencionar los caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos clasificables dentro de la partida 01.01 del Arancel de Aduanas.
A su vez, el artículo 34 de la Ley 788 de 2002 modificó el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, señalando que a partir del 1º de enero de 2003, los caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos clasificables dentro de la partida 01.01 del Arancel de Aduanas se encuentran gravados con la tarifa del 7%, excepto los caballos para equitación, polo, para carreras y de paso fino.
El impuesto sobre las ventas en Colombia es de régimen de gravamen general, lo cual implica que, por regla general, todas las operaciones gravadas que no tengan prevista una tarifa diferencial o especial, estarán sujetas a la tarifa general del impuesto (16%), prevista en el artículo 468 del Estatuto Tributario.
Conforme con lo expuesto, la venta de caballos para equitación, el polo, las carreras y de paso fino se encuentra gravada con la tarifa general del impuesto sobre las ventas, correspondiente al dieciséis por ciento (16%).[/b][/b]
Este es un aparte del CONCEPTO UNIFICADO 00001 DE 2003.
Cuando el legislador hace referencia a caballos de paso fino, hace alusión en general a los CCC, cualquiera sea su paso o modalidad, no solamente a los de paso fino colombiano, es decir abarca diagonales y finos.
En consecuencia, todo aquel que se constituya como sociedad y comercialice caballos de paso fino, debe inscribirse ante la DIAN y especificarlo en su RUT, como perteneciente al REGIMEN COMUN, cuando efectue sus ventas de este tipo de caballos, debe facturarlas con apego a todos los requisites legales al respecto y facturando el respectivo IVA del 16%.
Toda persona natural obligada a pertenecer al REGIMEN COMUN, debe obrar de igual manera que lo expresado en el parrafo anterior.
Solo los pertenecientes al REGIMEN SIMPLIFICADO, no tendran esta obligacion.
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Con un bajo volumen de operaciones y dependiendo de ciertos requisitos, se podría pertenecer al régimen simplificado? Esto aliviaría en gran parte a los pequeños criadores personas naturales. Adjunto la normatividad del régimen simplificado, al que pertenecen expresamente los ganaderos.
http://www.gerencie.com/regimen-simplificado.html
Cordial saludo
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Con un bajo volumen de operaciones y dependiendo de ciertos requisitos, se podría pertenecer al régimen simplificado? Esto aliviaría en gran parte a los pequeños criadores personas naturales. Adjunto la normatividad del régimen simplificado, al que pertenecen expresamente los ganaderos.
http://www.gerencie.com/regimen-simplificado.html
Cordial saludo
Serlo:
El articulo que referencias de la pagina gerencie.com, es del año 2010, ojo con eso.
La Reforma Tributaria actual -Ley 1607 de 2012- determinó que los animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia, pasaran del régimen de bienes excluidos al de exentos, lo cual se explica en buena parte por el propósito planteado de buscar un mayor nivel de formalización en los diferentes sectores de la economía nacional.
Puede afirmarse entonces, que cuando un bien es exento, está gravado con tarifa de IVA de cero por ciento, y por tanto, las transacciones sobre el mismo, no dan lugar a su cobro.
La normatividad establece que las personas o empresas que únicamente vendan los productos excluidos, no serán responsables ni del régimen común ni del régimen simplificado. Pero que si venden un producto exento o gravado, como es actualmente el caso de los ganaderos, a la luz de la reforma, se convierten en responsables del IVA.
La reforma conlleva efectos de gran trascendencia para la actividad ganadera bovina, ya que todos los productores de ganado bovino serán responsables de IVA en el Régimen Común con las consecuencias que ello implique, sin perjuicio de la reglamentación que expida la DIAN sobre estos aspectos.
Lo anterior fue tomado del diario El NuevoDia, de la ciudad de Ibague.
Cualquier duda al respecto, muy a la orden para intentar aclararla.
Y desde el punto de vista legal, y mas especificamente en cuanto al IVA se refiere, en los caballos de paso fino (P1, P2, P3 y P4), su comercializacion esta gravada con el IVA a la tarifa general del 16%. La actividad ganadera, la comercializacion de bovinos, se encuentra excluida del IVA, lo que equivale decir a tarifa cero.
QUIEN PUEDE PERTENECER AL REGIMEN SIMPLIFICADO EN EL AÑO 2012 (Tomado de gerencie.com)
Para el año 2013 pueden pertenecer al régimen simplificado en el impuesto a las ventas las personas naturales que cumplan con todos y cada uno de los requisitos contenidos en el artículo 499 del estatuto tributario con base al valor del Uvt vigente para los años 2012 y 2013 según corresponda.
Los requisitos más importantes considerados por el artículo 499 del estatuto tributario son los siguientes:
1.Qué los ingresos provenientes de las actividades gravadas desarrolladas por la persona natural durante el 2012 hayan sido inferiores a 4.000 Uvt ($104.196.000). Se toma como base el Uvt vigente para el 2012.
2.No tener más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
3.Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
4.No ser usuario aduanero.
5.Que en el año gravable 2012 no haya celebrados contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor individual superior a 3.300 Uvt ($85.962.000). Se toma como referencia el Uvt del 2012.
6.Que en el año 2013 no celebre contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor individual superior a 3.300 Uvt, esto es $88.575.000. Se toma como referencia el Uvt del 2013.
7.Que durante el año gravable 2012 el monto total de sus consignaciones bancarias no haya superado los 4.500 Uvt, es decir $117.221.000. Se toma como referencia el Uvt del 2012.
8.Que durante el año gravable 2013 el monto total de sus consignaciones no supere el monto de 4.500 Uvt, es decir la suma de $120.785.000. Se toma como referencia el Uvt del 2013.
En el caso de los numerales 6 y 8, en el momento en que la persona natural no cumpla con dichos topes durante el 2013, debe inscribirse en el régimen común a partir del periodo siguiente en el que dejó de cumplirlos. Por ejemplo, sin el mes de junio (periodo 3) superó el tope de consignaciones, a partir de periodo 4 inclusive de Iva debe pasar al régimen común.
Este agregado si es mio: NO ES LA ACTIVIDAD ECONOMICA LA QUE DETERMINA SI PUEDO PERTENCER AL REGIMEN SIMPLIFICADO O NO, ES LA MANERA COMO LA DESARROLLO, EL NIVEL DE INGRESOS QUE OBTENGO DE ELLA Y OTRAS COSITAS EXPRESADAS ARRIBA.
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Jaime mil gracias por su aporte...
No se desgaste en aclararle a todos las inquietudes... el mejor consejo a cualquiera después de leer su escrito es ponerse en contacto con un contador y hablar individualmente su caso.
Veo aquí, mas animo de interpretar la norma para el bien individual que para el bien común y en el fondo eso es lo que tiene fregado no solo el CCC sino la mayoría de los negocios en las cuentas con el estado.
Hablar de convenios transnacionales con las casa en llamas y desarreglada esta fuera de lugar...
humilde concepto.
Saludos cordiales.
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Jaime: Ha sido usted muy amable en darnos toda esta claridad, que nos permita tener mayor elementos de juicio para establecer el camino a tomar de cada cual. Muchas gracias.
Cordial saludo
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Jaime: Ha sido usted muy amable en darnos toda esta claridad, que nos permita tener mayor elementos de juicio para establecer el camino a tomar de cada cual. Muchas gracias.
Cordial saludo
Serlo:
Muchas gracias por aceptarlo asi.
Siempre se hace con el espiritu de colaborar.
Saludos y siempre a la orden.
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Creo que este será uno de nuestros temas en dos aguas
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Creo que este será uno de nuestros temas en dos aguas
Apostemos a que si Luis F.