Autor Tema: RESOLUCIÓN 3222 OCTUBRE 2013 Por medio de la cual se reglamenta la inscripción d  (Leído 1144 veces)

Desconectado Juan Mejia Cortes Suscaballos

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RESOLUCION N° 3222
 
 
Octubre 1 de 2013
 
Por medio de la cual se reglamenta la inscripción de Empadronadores ante
Fedequinas.
 
 
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FEDERACION COLOMBIANA DE
ASOCIACIONES EQUINAS “FEDEQUINAS”.
 
En uso de sus facultades Estatutarias y Reglamentarias, y,
 
CONSIDERANDO:
 
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la Resolución 2929, se
establecen los requisitos para inscribir ante la Federación, los candidatos a
empadronadores.
 
Que en el desarrollo de esta función se han presentado varios inconvenientes
con la información y los recursos económicos entregados a varios
empadronadores inscritos antes de la presente regulación.
 
Que el objetivo de la inscripción de los empadronadores ante Fedequinas es
tener mayor control, optimizar el servicio de registro de ejemplares equinos,
minimizar los problemas en prepista, orden documental, y la satisfacción del
cliente, la Junta Directiva de Fedequinas;
 
 
RESUELVE:
 
PRIMERO: Reglamentar, a partir de la fecha la inscripción de
candidatos para obtener el título de Empadronador
de Caballos Criollos Colombianos bajo las normas y
procedimientos que se detallan a continuación:
 
 
EMPADRONADOR
 
 
EMPADRONAMIENTO
 
Que es empadronamiento: es la función de recolectar los datos iniciales
básicos de un ejemplar para ingresar al libro genealógico del CCC.
 
Quienes son empadronadores:
 
1- Los presidentes y vicepresidentes de las A sociaciones por derecho propio.
2- Quienes cumplan los requisitos enumerados en la siguiente resolución y
sean aceptados por la Federación mediante resolución.
 
 
 
 
 
RESPONSABILIDADES DEL EMPADRONADOR
 
 Dejar en alto el nombre de la Federación y la Asociación que lo presentó
durante el desarrollo de sus actividades
 
 Entregar la documentación del ejemplar empadronado y pendiente a
registrar a más tardar el quinto (5º.) día calendario de haberlo
empadronado.
 
 Los empadronadores serán sujetos al código disciplinario.
 
 
REQUISITOS
 
 Ser mayor de edad.
 
 Ser asociado y/o afiliado de una Asociación federada.
 
 Aprobar con el 85% de promedio el examen teórico-práctico “aval
empadronador” que certifique el conocimiento de la normatividad de
registros vigente y de Reglamento de Exposiciones.
 
 Ser presentado por escrito por la Junta Directiva de una Asociación
federada, adjuntando la hoja de vida del aspirante a Empadronador.
 
 Presentar dos referencias de criadores.
 
 Poseer lector de microchip
 
FUNCIONES
 
Dentro de las funciones del empadronamiento del ejemplar está:
 
 Inspeccionar en su totalidad el ejemplar que cumpla con todos los
requisitos reglamentarios.
 
 Verificar si el ejemplar ya posee microchip.
 
 Esquematizar al ejemplar en las gráficas del formato de
empadronamiento.
 
 Verificar la cronometría dentaria del ejemplar a registrar. Si es el caso
verificar su coincidencia con el RM.
 
 Si tiene microchip, consultar si este se encuentra asignado en el sistema,
si no, implantar el microchip entregado por la Asociación.
 
 Tomar las muestras de crin, alistarlas, depositarlas en los sobre de ADN.
 
 Diligenciar los formatos de empadronamiento, verificar el reporte de
monta y/o solicitud de registro designados por la Federación.
 
 Diligenciar los formatos de genotipificación.
 
 Recolectar los datos solicitados por la Federación. 
 
 
 
SEGUNDO: Corresponderá a la Federación programar y evaluar
los Empadronadores que a la fecha de expedición de
la presente resolución se encuentren inscritos con el
objetivo de determinar su estatus.
 
TERCERO: Indicar que en materia de faltas y sanciones estos
funcionarios estarán sujetos al cumplimiento del
Reglamento y Código Disciplinario y Normativo de la
Federación.
 
CUARTO: La Federación se reserva el derecho de modificar en
cualquier momento la resolución de inscripción de
empadronadores, y el derecho de admisión.
 
 
QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su fecha de
expedición y deroga todas las disposiciones vigentes
que le son contrarias.
 
 
 
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
 
 
 
 
ALIRIO GALVIS CASTIBLANCO ELIANA R. SERRANO
 Presidente Junta Directiva Presidente Ejecutiv
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Juan Diego Mejia Cortes
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Falta una y muy importante ojala la incluyan: Debe ser veterinario(a)
Tierra de la Gaitana

Desconectado JCamilo

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Falta una y muy importante ojala la incluyan: Debe ser veterinario(a)

Por que??
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A partir de cuándo empieza a regir esta resolución?

Desconectado sonrisa

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quiero ver a los presidentes y vicepresidentes de las asociaciones yendo a un criadero a empadronar jajaja
,,