Autor Tema: Fedequinas debe solicitar eliminar el IVA en los caballos  (Leído 2138 veces)

Desconectado DAVIDAYALA

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Fedequinas debe solicitar eliminar el IVA en los caballos
« : Noviembre 14, 2015, 09:16:04 am »
En búsqueda de volver nuestro gremio en una industria, encontramos que tener un iva del 16 por ciento que actualmente tenemos no es atractivo para los criaderos formalizarse como empresa, y pertenecer al régimen contributivo.

Además los recaudos del iva por las ventas de equinos actualmente  no es significativo para la Dian y mas bien es una limitante para que todos los criaderos se formalicen.

Llegamos a la conclusión que es necesario por bien de todo el gremio y el crecimiento económico de nuestro país que el IVA en los caballos sea eliminado, como se elimino el veto del crédito agrario al gremio equino, los pasos a seguir para lograr este cambio en la próxima reforma tributaria son los siguientes y consideramos que los líderes de Fedequinas y el gremio deben buscar asesores y abogados tributarios y socializarlos con el apoyo político, para lograr este gran cambio que el agro colombiano está buscando, además al formalizar al régimen contributivo nuestro gremio equino, conseguiremos apoyar el crecimiento económico del país; pero para lograr esto debemos diseñar estrategias atractivas como eliminar el iva en los equinos para que todos los criaderos se regularicen y se manejen como empreza, y tengamos el manejo tributario que se tenía antes o similar al ganado vacuno, a continuación presentaremos un planteamiento histórico de los artículos contributivos de antes y los actuales y la manera para lograr eliminar el iva en los equinos.

PERSPECTIVA FRENTE AL TRATAMIENTO DEL IVA
EN LA COMERCIALIZACIÓN DE EQUINOS.

I. CONTEXTO
El sector ecuestre refleja una significativa importancia social y económica. Su desarrollo ha permitido mantener e impulsar actividades culturales, deportivas y de esparcimiento, así como fortalecer relaciones con otros países en desarrollo de eventos equinos de carácter internacional.

La cría y entrenamiento de caballos, los deportes hípicos, las exhibiciones y competencias, el esparcimiento y el turismo a caballo, son prácticas crecientes en Colombia con grandes aportes culturales y responsable de una sustancial fuente de empleo.

Así puede afirmarse que el Caballo es hoy un elemento importante, tanto en la historia nacional como en el día a día de muchos colombianos, con una representativa proyección económica, social, cultural y deportiva.

II. NORMATIVIDAD EN IVA
En su artículo 420, el Estatuto Tributario establece que la causación del IVA corresponde a la venta de bienes corporales muebles, la importación de los mismos y la prestación de servicios dentro del territorio nacional.
Tratándose de equinos, el artículo 424 Ibídem incluía como bienes excluidos del Impuesto Sobre las Ventas a los caballos, asnos, mulos y burdéganos vivos, clasificables dentro de la partida 01.01 del Arancel de Aduanas, incluyendo ejemplares utilizados en la práctica de equitación, polo, carreras y competencias de paso fino.

No obstante, mediante el artículo 30 de la Ley 788 de 2002 fue modificada dicha norma, eliminando dicha partida arancelaria de la lista de bienes excluidos.

Igualmente, el artículo 34 de la Ley 788 de 2002 modificó el artículo 468-1, señalando que los caballos, asnos, mulos y burdéganos, clasificables dentro de dicha partida 01.01 del Arancel de Aduanas, quedaban gravados con la tarifa del 7%, a excepción de aquellos de equitación, polo, carreras y paso fino, sujetos a la tarifa general del IVA equivalente al 16%.
 
III. PERSPECTIVA.
Siendo el ecuestre un sector con grandes posibilidades de desarrollo en el País, se hace necesario entablar una reflexión respecto los parámetros normativos de carácter tributario y particularmente del IVA, en que actualmente se realiza la comercialización de equinos.

Al efecto resulta procedente promover las modificaciones que correspondan, en especial frente al tratamiento tributario. Para ello se requiere de una gestión en los ámbitos jurídico y político.

Adelante Fedequinas este es el camino y el futuro de nuestro gremio como industria, esta en sus manos!!!!
Informes 3005113282
dayala@criaderolamarqueza.com
CRIADERO LA MARQUEZA
 "GENÉTICA SUPERIOR"

Desconectado Jalisco

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Re:Fedequinas debe solicitar eliminar el IVA en los caballos
« Respuesta #1 : Noviembre 14, 2015, 11:23:13 am »

                                                                                                                                                                                                                         
Artículo muy importante para el sector equino ya que el impuesto del 16 % gravoso e injusto con un sector que mueve muchos muchas industrias y que genera empleo.


En total desigualdad con sectores anexos como el ganadero y el caprino y que no recibe auxilios y ayudas del gobierno y que apenas hace muy poco nos abrieron las puertas de acceso al sector financiero.

La posible eliminación del IVA y la apertura del sector financiero y el impulso al deporte de la chalanería,las competencias de jinetes no profesionales,la declaración de raza para nuestros caballos y tener nuestros caballos destinados a mas usos,son el principio del despegue de nuestro sector equino que se ha mantenido con el esfuerzo el tesón y la berraquera de los caballistas de colombia.

La ambientación y socialización es muy importante para crear conciencia de la necesidad de eliminar el IVA y dar apoyo y respaldo al sector equino que ha trabajado durante tantos años por el mejoramiento y evolución del mejor caballo de silla del mundo como lo es el caballo criollo colombiano.

El sector político quien es el ente encargado de desgravar el impuesto del IVA es al que hay que tocar para que en los debates se logre desmontar el IVA.También la ayuda del MINISTRO DE AGRICULTURA caballista SERÁ DE GRAN UTILIDAD PARA EL LOGRO DE TAN IMPORTANTE GESTIÓN.

Desmontado el iva debemos de formalizarnos como empresas y así podremos saber cuantos somos y que políticas aplicar para el desarrollo de un sector que todavía es muy informal.

FEDEQUINAS y las ASOCIACIONES con la ayuda de todos los caballistas debemos trabajar por lograr el desmonte del IVA que solo nos traerá beneficios al sector equino.


atte jalisco.









































                                                                                                                                                                                                                         















                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               

 














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« Última Modificación: Noviembre 14, 2015, 11:35:16 am por Jalisco »

Desconectado Marioam

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Re:Fedequinas debe solicitar eliminar el IVA en los caballos
« Respuesta #2 : Noviembre 14, 2015, 11:30:06 am »
Es muy importante que el mundo del CCC se formalice y encuentre formas de financiamiento y crecimiento diversas. El nuestro es un sector golpeado pero que tiene un gran potencial por esto creo que la medida de suspender el IVA de toda transacción alrededor del caballo seria un estímulo importante para el resurgir y además una motivación para la formalización.
Mario Angulo Mosquera
Criadero la Ximena

Desconectado caballo loco

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Re:Fedequinas debe solicitar eliminar el IVA en los caballos
« Respuesta #3 : Noviembre 17, 2015, 09:19:49 am »
Veo muy difícil que esto suceda, más aun cuando esta por expedirse la ley “Por la cual se reglamenta el Decreto ** de  2016 y se establece el Estándar de Identificación Nacional para la especie  Equina, Asnal y Mular”. Este es un decreto cuyo borrador está circulando y si bien tiene cosas muy positivas como trazabilidad, identificación, normatividad y control, también es cierto que tiene el venenito del que tanto hemos huido, tratando de evitar que el gobierno haga inventario de los caballos que tenemos en la finca que nadie declara. Esto nos obligará a tener registro de reproductores y yeguas lo que facilitará que funcionarios del gobierno puedan hacer control de los servicios, preñeces, embriones y demás. Podrán hacer seguimiento incluso a las ventas de caballos, servicios, embriones y demás.

El decreto es un hecho, está circulando justamente para que a través de las asociaciones se hagan las sugerencias de rigor y en consenso se lleve a debate de forma que sean más los beneficios que los compromisos que ineludiblemente nos va a generar a todos.

El borrador del decreto de ley es bastante largo, voy a tratar de anexarlo para conocimiento de todos. Supongo que a través de nuestras respectivas asociaciones se pueden canalizar las sugerencias como la que expone David Ayala.
« Última Modificación: Noviembre 17, 2015, 09:30:13 am por caballo loco »

Desconectado caballo loco

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Re:Fedequinas debe solicitar eliminar el IVA en los caballos
« Respuesta #4 : Noviembre 17, 2015, 09:25:04 am »



“Por la cual se reglamenta el Decreto ** de  2016 y se establece el Estándar de Identificación Nacional para la especie  Equina, Asnal y Mular”



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 1659 de 2013.


CONSIDERANDO


Que para dar cumplimiento en lo dispuesto en la constitución política con el Artículo 65 donde establece que “La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras, De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad”.

Que el ICAR- International Committee for Animal Recording es un organismo reconocido internacionalmente, con el objeto de promover el desarrollo y evaluación de tecnologías asociadas a la identificación de los animales, estableciendo normas, directrices y publicaciones específicas para este propósito, y en su sesión bienal No. 38 de Mayo de 2012 en Cork, Irlanda, se acordó y se aprobó quedando el botón de radiofrecuencia como la paleta visual que componen el DIN  deben estar certificados.

Que para dar cumplimiento en lo dispuesto en la constitución política con el Articulo 78 donde establece que “La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios”.

Que atendiendo las disposiciones con El consejo nacional de política económica y social por medio del documento COMPES 3676 de julio de 2010, consolidación de la política sanitaria y de inocuidad para las cadenas lácteas y cárnica, planteo la como finalidad que se consolide la política sanitaria y de inocuidad para las cadenas lácteas y cárnicas, y determino que debe efectuarse el fortalecimiento de las unidades de evaluación de riesgo, con el fin de generar la información necesaria en todos los eslabones de la cadena, para proteger la salud pública y soportar el proceso de admisibilidad de los productos priorizados a nivel de las cadenas lácteas y cárnicas con destino a los mercados internacionales, y también mejorar el nivel de articulación de las acciones institucionales en pro de estos objetivos.

Que la ley 1753 de 2015 por la cual se expide el plan nacional de desarrollo 2014-2018 "Todos por un Nuevo País", en su artículo 2330 relacionado con los Sistemas de trazabilidad determina que “Con el fin de mejorar la sanidad agropecuaria e inocuidad de los alimentos, prevenir prácticas ilegales en el comercio de los mismos, mejorar la información disponible para el consumidor y responder a los requerimientos del comercio internacional, el Gobierno Nacional, en coordinación con el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), reglamentará de acuerdo a su competencia, la implementación de sistemas de trazabilidad tanto en el sector primario como en la distribución de alimentos, y realizará el control de dichos sistemas. Su implementación la podrán realizar entidades de reconocida idoneidad en identificación o desarrollo de plataformas tecnológicas de trazabilidad de productos”.

Que la Ley 1659 del 15 de julio de 2013, dispuso la creación del Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal, como un Sistema integrado por un conjunto de instituciones, normas, procesos, datos e información, desarrollado para generar y mantener la trazabilidad en las especies de interés económico pertenecientes al eslabón de la producción primaria y a través del cual se dispondrá de información de las diferentes especies, para su posterior integración a los demás eslabones de las cadenas productivas hasta llegar al Consumidor final.

Que en su artículo 7 de Dirección y Administración dispone “...La dirección, administración y lineamientos de política del Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal, estarán a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien podrá designar y/o contratar su administración en la autoridad sanitaria nacional agropecuaria. Para efectos de la operación, el Sistema podrá apoyarse en las autoridades de inspección, vigilancia y control, organizaciones gremiales, organizaciones afines a los subsectores pecuarios y otros Agentes del Sistema”.

Que el decreto 1840 de 1994, por la cual se reglamenta el artículo 65 de la ley 101 de 1993, dispone en el artículo 7 “el diagnóstico y la vigilancia sanitaria y epidemiológica animal y vegetal, comprenderán todas las acciones encaminadas a la detección, determinación y cuantificación de problemas sanitarios de las distintas especies animales y vegetales, en todo el país o dentro de zonas o áreas específicas del mismo, con el objetivo de evaluar su importancia y adoptar medidas para su prevención, control, manejo y erradicación.”

Que el decreto 2150 de 1995 establece en el  artículo 112. “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por intermedio del Instituto Agropecuario, ICA, deberá desarrollar las políticas y planes tendientes a la protección de la sanidad, la producción y la productividad agropecuarias del país. Por lo tanto, será el responsable de ejercer acciones de sanidad agropecuaria y el control técnico de las importaciones, exportaciones, manufactura, comercialización y uso de los insumos agropecuarios destinados a proteger la producción agropecuaria nacional y a minimizar los riesgos alimentarios y ambientales que provengan del empleo de los mismos y a facilitar el acceso de los productos nacionales al mercado internacional”.


Que en mérito de lo expuesto,












DECRETA:


CAPITULO I

GENERALIDADES


Artículo 1. Objeto. Definir las características y requisitos del sistema de trazabilidad animal para la especie de aves de corral, de acuerdo a las características propias de la especie.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación: Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplicarán en todo el territorio Nacional a todas las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de producción con la especie equina, asnal y mular que se encuentren debidamente registrados ante la autoridad competente.

Artículo 3.  Definiciones.


3.1. Equino

3.2. Asno

3.3. Mular

3.4. Pasaporte Equino
3.5. Libreta Sanitaria.
3.6. Guía Sanitaria de Movilización Interna -Circular
3.7. Pesebrera
3.9. Encefalitis Equina
3.10. Anemia Equina
3.11. Influenza
3.12. RFID
3.13.
3.14.
CAPITULO II
Fundamentos Generales del Sistema

Artículo 4. Registro de predios: El predio en el cual habiten animal(es) de la especie equina, asnal y mular deberá contar con el Registro Sanitario de Predio Pecuario según la normatividad vigente.

Artículo 5.Trazabilidad interna: Todo predio, persona natural o jurídica, poseedora o administradora de propiedad animal de la especia equina, asnal y mular deberá contar con un sistema de trazabilidad interna, basado en libro de registros par la producción pecuaria, en los cuales informe de las siguientes actividades:

•   Aplicación y Uso de Medicamentos: El sistema de registros en los que se evidencien, todos los tratamientos especificando la dosis, vía de administración, frecuencia, Médico veterinario o médico veterinario zootecnista con su tarjeta profesional, diagnósticos  y formula de acuerdo con la normatividad vigente.

•   Actividades de Bioseguridad: El sistema de registros, en los que se evidencie el control de la entrada y salida de personas, animales y/o vehículos al predio.

•   Suministro y Uso de Alimentación Animal: El sistema de registros en los que se evidencie, la forma de uso de los alimentos requeridos para el adecuado desarrollo y el cumplimiento de la normatividad vigente.

•   Sistema de Archivo: El sistema de registros, en los que se ingresa la información será precedida por el numero individual del dispositivo de identificación nacional (DIN),  se debe registrar los nacimientos y decesos, información de las movilizaciones con fecha de salida e ingreso, Bono de venta.

•   Los registros de los animal (es), deberán conservarse tal como lo describe el decreto ** de 2016 “Por la cual se reglamenta la ley 1659 de 2013”

Parágrafo 1. El deceso de animal (es), será reportado, por una persona natural o jurídica, poseedora o administradora de propiedad animal de la especia equina, asnal y mular en un periodo máximo de 72 horas.

Parágrafo 2. Los registros que han sido llevados en un predio, por una persona natural o jurídica, poseedora o administradora de propiedad animal de la especia equina, asnal y mular, pero que por motivos de cambio o salida definitiva de lugar (pesebrera) deberá dejar una copia en la pesebrera de partida y el histórico darle continuidad en el nuevo predio donde será mantenido el animal (es) e informara a la sistema con el registro de predio pecuario siendo especifico el punto A al punto B.
Artículo 6.Obligaciones. Toda persona natural o jurídica, poseedora o administradora de propiedad animal de la especia equina, asnal y mular está obligado a identificar cada uno de los animales con los Dispositivos de Identificación Nacional.

CAPITULO II
De Los Sistemas de Identificación

Artículo 7. Identificación Animal: Todo predio, persona natural o jurídica, poseedora o administradora de propiedad animal de la especia equina, asnal y mular, deberá por medio del fondo, gremio, federación o asociación a la cual pertenezca, solicitar el dispositivo de identificación nacional (DIN) o al administrador de Sistema Nacional de Información, Identificación y Trazabilidad Animal.

Parágrafo 1. La edad en la cual se habilita al animal (es), aptos para la aplicación del dispositivo, serán los mayores de 4 meses de nacidos.

Parágrafo 2. Toda persona natural o jurídica, poseedora o administradora de propiedad animal de la especia equina, asnal y mular, deberá velar por el bienestar de sus animales posterior aplicación del dispositivo de identificación.

Artículo 8. Notificación. Toda persona natural o jurídica, poseedora o administradora de propiedad animal de la especia equina, asnal y mular, deberá reportar cualquier anomalía sobre la zona en la cual fue aplicado el DIN.

Artículo 9. Estándar de Identificación Nacional (ESIN). En el presente documento se define y establece el Estándar de Identificación Nacional, en adelante denominado con la sigla ESIN, el cual es el conjunto condiciones mínimas estandarizadas establecido por el Sistema para identificar oficialmente a la especie equina, asnal y mular, de conformidad con la Ley 1659 del 2013 y el decreto No. ** de ** *****.

Parágrafo 1. Existencias de DIN. El inventario de Dispositivos de Identificación Nacional (DIN), únicamente podrá estar cobijado por el ESIN versiones 1 y 2, según lo establecido por las Resoluciones números 0377 de 2009 y 0338 del 2012, modificada por la Resolución número 0226 de 2013. Este inventario solo podrá ser comercializado por los medios establecidos hasta el agotamiento de existencias a instancias del administrador y operador del Sistema, previa declaración por parte del fabricante y/o su representante en Colombia dentro del rango autorizado, así como, de la cantidad de DIN respectivas.
Parágrafo 2. Cobertura de aplicación: El ESIN es aplicable en el territorio nacional colombiano y puede trascender a otros países de conformidad con las normas, estándares y acuerdos internacionales que apliquen
Parágrafo 3. Estándar del DIN.Corresponde a la definición de las características del DIN contenidas en la ficha técnica establecida por el Administrador del Sistema para su uso oficial, como complemento del ESIN.
Parágrafo 4. Dispositivo de identificación nacional – DIN: Corresponde al conjunto de elementos que debe portar un animal que hace parte del Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino y que contiene el Código Individual de Identificación - CII correspondiente.
 

                                                                                                                               
                                                                                                                       









Gráfica 1. Código Individual de Identificación – CII

Parágrafo 5. Código Individual de Identificación - CII: Es el código de caracteres alfanumérico que identifica de manera única a un bovino y bufalino, que de conformidad con el ICAR, corresponde al estándar para la numeración de animales y con las normas ISO, estará regulado por Sistema y se conformará por las siguientes partes en su orden:

a) Código de especie. Corresponde a dos caracteres numéricos, 0* para las especies equina, asnal y mular, en el ámbito del Sistema. El Código de especie no se utiliza en la información visual, será guardado en el dispositivo con RFID como parte del CII.

b) Código de país. Para Colombia, según la norma ISO 3166, corresponde a los caracteres CO o a los tres caracteres numéricos 170. El CO se utiliza en la impresión del CII en todas las piezas del DIN. El 170 se utiliza en el CII almacenado en el transpondedor de RFID.
c) Código de validación. Corresponde a un número entero secuencial representado en dos (2) caracteres, para la especie equina, asnal y mular, en el ámbito del Sistema corresponden a los dos caracteres numéricos 01. Este número no se utiliza en información visual y será guardado en el dispositivo con RFID como parte del CII.
d) Código del animal. Corresponde a un número entero secuencial representado en diez (10) caracteres, es decir, se encuentra en el rango entre el número 0000000001 y el número 9999999999. En caso de que el número que represente el código de un animal, no ocupe los diez caracteres, se rellenará con ceros a la izquierda hasta completar los diez caracteres.
e) Dígito de verificación. Es el que permite verificar que la secuencia de los anteriores códigos en su orden es correcta. La fórmula de cálculo del dígito de verificación se especifica bajo el numeral VI. “Cálculo del Dígito de Verificación del CII” de este artículo.
 




Gráfica 2. CII impreso en cada una de las piezas del DIN

Parágrafo 6. Salud y bienestar animal. Los dispositivos de identificación, no deben modificar el comportamiento del animal, ni provocar lesiones, molestias, enfermedades, cualquier tipo de reacción alérgica, ni cualquier tipo de alteración de la integridad física del animal.
Parágrafo 7. Lectura. El transpondedor del dispositivo electrónico con RFID debe tener una vida útil, en cuanto a su desempeño, igual o superior a un (1) año después de ser identificado el animal. Al primer año de colocación, más del 99% de los transpondedores de RFID deben estar en la capacidad de transmitir la información almacenada correctamente. Para los años subsiguientes, el administrador y operador del sistema determinará los niveles de evaluación de este requerimiento.
Parágrafo 8. Aplicación del DIN. Los dispositivos de identificación deben ser aplicados utilizando un aplicador recomendado por la empresa fabricante certificado, con el fin de garantizar una correcta colocación en el animal.
Parágrafo 9. Dispositivo electrónico: El chip con RID  (transpondedor de RFID), El dispositivo electrónico que hace parte del DIN debe estar certificado ante ICAR, según lo establecido en la sesión bienal número 38 de ICAR de mayo de 2012 en Cork, Irlanda.
Artículo 10. Consideraciones específicas de los elementos del DIN.
 
Artículo 11. ) Estructura de almacenamiento del CII en el transpondedor RFID. Las especificaciones requeridas para los DIN son:
Parágrafo 1. Estructura del código: El estándar ISO-11784 especifica que el código almacenado en los dispositivos electrónicos será binario natural de 64 bits, los cuales se distribuyen de la siguiente manera:
 
Significado   Bandera Animal   Reidentificación   Código Especie   Reservado   Bandera Data   País   Datos
# Bit   1   2-4   5-9   10-15   16   17-26   27-64

Bit   Significado   Número de combinaciones   Descripción
1   Bandera para animal (1) o no animal (0)   2   Determina si el dispositivo de identificación se usa o no para identificación animal. En toda aplicación animal debe ser 1
2-4   Contador de reidentificación   8   Indica cuántas veces se ha hecho reidentificación (debido a pérdida o malfuncionamiento) usando el mismo código de país y número de identificación
5-9   Campo disponible para el usuario. Usado para almacenar el código de especie   32   El estándar ISO 11784  Adenda 1 lo define como un campo disponible para el usuario y actualmente se usa para almacenar un código de especie de la siguiente manera:
-   00: Sin especie definida
-   01: Caballos, burros y mulas vivos
-   02: Bovinos vivos
-   03: Cerdos vivos
-   04: Ovejas y cabras vivas
-   05: Aves de corral vivas
-   06: Otros animales vivos
10-15   Reservado   16384   Seis bits reservados para uso futuro
16   Bandera que indica la existencia de bloque de  datos adicional   2   Indica si se va a recibir información adicional.
17-26   Numeración de país de acuerdo a ISO 3166   1024   Códigos de país. Para el SINIGAN el código de país es 0170
27-64   Código nacional de identificación   274 877 906 944   Número de identificación nacional

Parágrafo 2. Detalles del código nacional de identificación: El código nacional de identificación es un número binario de 38 bits permitiendo un total de 274 877 906 944 posibilidades, esto es, 12 dígitos. Para el uso en el SINIGAN se tiene el siguiente espacio numérico:



Dígitos 12-11   Dígitos 10-1   Sistema de numeración seleccionado para usar en el SINIGAN, con dos dígitos de especie y diez dígitos para el número de identificación sin dígito de verificación.
26   9999 999 999   
Código de verificación de especie, dos dígitos de 00 a 26 para un total de 27 especies. Los valores de este campo estarán correlacionados con el valor de especie definido en los bits 5-9 del dispositivo electrónico. Para el SINIGAN el código de verificación de  especie para “Bovinos vivos” es 01   Número de identificación de 10 dígitos.
Desde: 0000 000 000
Hasta: 9999 999 999
Total combinaciones: Diez mil millones   

Ejemplo:
Dígito:            16 15 14 13          12 11            10  9  8  7   6  5  4   3  2   1
 
          0170      01       0000058632    9
           Código        Código de       Número de          Dígito de
    País                  validación       Identificación        verificación                             de especie

Gráfica 10. Código Nacional de Identificación.
 
Artículo 12. Cálculo Del Dígito De Verificación Del Cii. El dígito de verificación se debe calcular de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Los doce dígitos del Código de identificación del bovino (Código de verificación y Código del animal) se multiplican por los factores 1,2,1,2,1,2,1,2,1,2,1,2 respectivamente;
b) Si el resultado de alguno de los productos tiene más de un dígito, se suman los dígitos para obtener la suma de un solo dígito;
c) Se suman los dígitos obtenidos;
d) El resultado se resta del siguiente número más alto que termine en cero. Cuando la suma termina en cero, el dígito de chequeo es cero.
La diferencia es el dígito de verificación.
Ejemplo:

Código de especie:   01
Código del animal:   ´0000061735
Código de identificación del bovino:   0   1   0   0   0   0   0   6   1   7   3   5
Factores:   1   2   1   2   1   2   1   2   1   2   1   2
Productos:   0   2   0   0   0   0   0   12   1   14   3   10
Suma productos más de un dígito:   0   2   0   0   0   0   0   3   1   5   3   1
Suma:   0+2+0+0+0+0+0+3+1+5+3+1=15
Siguiente número más alto terminado en cero:   20
Resta:   20 - 15 = 5
Dígito de verificación:   5
Artículo 13. Punto de Anatómico de Aplicación. El punto anatómico para la aplicación se describe en la presente grafica:

Artículo 14. De la Movilización.  Toda persona natural o jurídica, poseedora o administradora de propiedad animal y el establecimiento legal mente registrada ante el sistema nacional de información, identificación y trazabilidad animal de la especia equina, asnal y mular deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el presente decreto para la movilización de los animales:
Parágrafo 1. Documentos Legales. Para la movilización se contara con los siguientes documentos y las entidades que la expiden:


Nombre de Documento   Entidad que la Expide
•   Pasaporte Equino    Fedecuesta
•   Libreta Sanitaria    
•   Guía de Movilización Interna Circular Equina   Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)

Parágrafo 2. Código Qr

Artículo 15. De los establecimientos. Toda persona natural o jurídica, poseedora o administradora de propiedad animal y el establecimiento legal mente registrada ante el sistema nacional de información, deberá informar del ingreso y salida al sistema.

Artículo 16. De las Licencias Sanitarias. Deberán informar el ingreso de animales y la salida de dicho evento o paradero temporal, legalmente registrado ante el sistema nacional de identificación, información y trazabilidad animal.

CAPITULO III
De la Inspección, Vigilancia y Control

Artículo 17.Verificación de Cumplimiento. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), será responsable del cumplimiento de los objetivos de la presente resolución de conformidad con las competencias otorgadas en la normatividad vigente respecto a las actividades de inspección, vigilancia y control sanitario.

Artículo 18. Gradualidad.   

Artículo 19. Prohibición. A partir de la publicación del presente decreto queda prohibido el tránsito e intercambio de animal si no está debidamente registrado y tenga implantado el dispositivo de identificación oficial (DIN) oficial ante el sistema nacional de información, identificación y trazabilidad animal.

CAPITULO IV
De las Sanciones

Artículo 11.    Sanciones. El incumplimiento de la presente resolución dará lugar a la imposición de las medidas a que haya lugar conforme al Decreto 1840 de 1994 y lo establecido en el Decreto ** de  2016, para la especie porcina y se establece la versión 4.0 para el Estándar de Identificación Nacional   Lo anterior sin perjuicio de las actuaciones administrativas a que haya lugar por parte de las demás autoridades oficiales competentes.

Artículo 12. Vigencias y derogatorias. El presente rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.




PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los




JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Presidente de la Republica






AURELIO IRAGORRI VALENCIA
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural





ALEJANDRO GAVIRIA URIBE
El Ministro de Salud y Protección Social