- Ahora menos que nunca tendremos apuestas legales en las exposiciones. Es importante darse una pasada por
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52569 donde encontraras el PROYECTO DE ACUERDO 82 2013, Por medio del cual se establecen los lineamientos para la formulación de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal para el Distrito Capital con posibilidades de convertirse en ley de la republica. Te resumo al respecto de tu pregunta:
Está terminantemente prohibido realizar apuestas donde haya intervención de animales vivos. Quiere decir que en el caso de ser aprobado, entra la policía a una exposición de las nuestras y se lleva los rebusques, a quienes estaban apostando, hasta bueno sería.- Pero hay mucho más que hemos subestimado, es más, te voy a enumerar todas las violaciones al código de policia que acaba de entrar en vigencia, en las que incurren las exposiciones y sacarás conclusiones sobre las sanciones a las que estamos expuestos:
1. Impedir el ingreso de armas y de cualquier clase de objeto que pueda causar daño a las personas o a los bienes.
(Todos los caballistas y me incluyo tenemos una navaja ganadera en el carriel.)2. Constituir las garantías bancarias o de seguros que amparen los riesgos que el evento conlleva.
(Pocos lo hacen, si entra la policía, solicita estas garantías y nos las tienes, cancelan el evento y te expones a multas)3. Impedir el ingreso y permanencia de personas que por su estado de salud física o mental, puedan afectar la convivencia.
(Incluye por supuesto a los borrachos).4. La Policía Nacional podrá ingresar a los sitios en los cuales se realicen espectáculos, en cualquier momento, para garantizar la seguridad y la convivencia.
(No me imagino si un día entran a revisar papeles y buscar armas, apostadores, borrachos y demás)5.
“No se permitirá el ingreso de menores de edad a sitios donde se presenten espectáculos que atenten contra su integridad moral, su salud física o mental o
donde se expendan bebidas embriagantes y cigarrillos.”
GRAVISIMO (¿Se acabó la asistencia de nuestros hijos a una exposición? Si entra la policía y encuentra menores de 18 años en una exposición donde se vende y consume licor ¡están obligados a cancelar el evento, llevarse presos a los que lo venden, a los que lo organizan y a sus padres por irresponsables! Ahora sí se acabaron todas, ninguna cumple la norma, ni las de chalaneria)6. Los alcaldes municipales y distritales podrán autorizar espectáculos con fines recreativos, previo concepto de la Policía Nacional, los cuerpos de bomberos o unidades especializadas y el comité local de prevención y atención de desastres o quien haga sus veces, quienes determinarán los sitios y lugares autorizados y las condiciones técnicas que se requieran.
7. El retiro de sitio público o abierto al público. Consiste en retirar del lugar a la persona que está alterando la convivencia y presente oposición a la orden de policía, para que cese en su comportamiento, impidiéndole el retorno inmediato al mismo, sin perjuicio de la aplicación de una medida correctiva. Es competencia del personal uniformado de la Policía Nacional que se encuentre en el lugar, disponer el retiro en los siguientes casos:
- Asumir comportamientos violentos o agresivos que alteren la convivencia en lugares públicos o establecimientos de comercio, industria, corporaciones, fundaciones o de otra naturaleza abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público, o en lugares donde se concentre o aglomere público.
- Perturbar la convivencia mediante el consumo de bebidas embriagantes o sustancias ilegales o psicotrópicas, en estadios, coliseos, centros deportivos, centros educativos, parques, hospitales, centros de salud y zonas comunes de los edificios o unidades residenciales.