Partes contratantes son libres de pactar condiciones que no constituyan violación de ley existente, la ley respalda los acuerdos de las partes y las obliga, los vacíos que pudieran tener esos acuerdos se dirimirían de acuerdo con leyes generales con posible apelación a prácticas normalmente aceptadas y que pudieran tener o no respaldo en organizaciones reconocidas y/o relacionadas.
Creo asimilable a los derechos inmateriales, los derechos sobre las posibilidades reproductivas de un animal. Si así fuere, quien ostente ese tipo de derechos tendía libertad para contratar y definir las condiciones bajo las cuales concede derechos, materializables de algún modo, en algún sentido o magnitud parcial o total.
Considero positiva la transferencia de embriones, con vigilancia bajo normativas promulgadas con fundamentos técnicos y/o científicos, que impida prácticas que deterioren las condiciones naturales de reproductores y reproductoras. Considero inobjetable la posibilidad de obtención por azar de embriones múltiples, no inducida con ese propósito, y que una vez obtenidos se haga lo necesario para la continuidad de sus vidas. Ahora el punto es: ¿A cuántos registros tiene derecho el dueño de esos embriones?: a todos, digo yo, pagando por cada uno, si quiere, o solo por uno, caso en el que podría tener un ejemplar con registro y otro sin él.
En nuestra cultura de transar con saltos de caballos se presentan diferentes modalidades, y como anota Don Jorge Giraldo, muy seguramente se terminará imponiendo la garantía de cría viva, en la que está implícita que se trata de una cría; la eventualidad de multigestación, caso raro y no deseado en equinos, podría ser cosa transada con total previsión y definición. Tuve un caso reciente de aborto de gemelos; me explicaba el veterinario, que el aborto, por insuficiencia alimentaria, es lo que normalmente pasa en ese caso, que lo corriente es que se detecte a tiempo, y en tal caso, lo debido es extirpar para dejar solo uno.
La cosa con bovinos sería muy diferente, el que compra una pajilla de un toro, pudiera hacer uso extensivo de ella hasta donde le alcance, los registros en este negocio tendrían connotaciones bien diferentes, estimo.
En equinos, la utilización múltiple de una pajilla no es posible de controlar, el que vende el salto entrega las pajillas que le piden y finalmente emite un reporte por una cría. El asunto es de buena fe para la gente que con ella actúa, lo que hagan los malandros es cosa de ellos, y de la ley si son pillados.
Carlos Mejía