Hay un tema que me está dando vueltas y vueltas en la cabeza y es el tema de Discriminación y Derecho de Igualdad, en el artículo Quinto de la RESOLUCION NÚMERO: 3197 DEL 2013.
Dicho artículo dice lo siguiente:
ARTICULO QUINTO: A partir del primero (1) de Enero de 2015, solo se expedirán
registros de hasta tres (3) crías de una misma yegua nacidas en
un mismo año. Esta medida aplica también para las crías
registradas en el extranjero que soliciten homologación de
registro en Colombia.
Considerando que la Corte Constitucional en repetidas sentencias ha tratado el asunto y pongo como referencia la siguiente: Sentencia T-590/96 noviembre 5. Corte Constitucional. Magistrado Ponente doctor Antonio Barrera Carbonell. Tema: Derecho a la igualdad, dice:
En repetidas oportunidades, esta corporación se ha pronunciado frente al derecho fundamental a la igualdad diciendo que, todos los ciudadanos están en igualdad de condiciones frente a la ley, el cual se traduce en igualdad de trato e igualdad de oportunidades para todos. Del respeto al derecho a la igualdad depende la dignidad y la realización de la persona humana, por eso las normas que otorgan beneficios, imponen cargas u ocasionan perjuicios a las personas en forma injustificada, contrarían el sentido de la justicia y del respeto que toda persona merece.
La discriminación, en su doble acepción de acto o resultado, implica la violación del derecho a la igualdad. Su prohibición constitucional va dirigida a impedir que se coarte, restrinja o excluya el ejercicio de los derechos y libertades de una o varias personas, se les niegue el acceso a un beneficio o se otorgue un privilegio sólo a algunas, sin que para ello exista justificación objetiva y razonable.
El acto discriminatorio es la conducta, actitud o trato que pretende consciente o inconscientemente - anular, dominar o ignorar a una persona o grupo de personas, con frecuencia apelando a preconcepciones o prejuicios sociales o personales, y que trate como resultado la violación de sus derechos fundamentales. El acto de discriminación no sólo se concreta en el trato desigual e injustificado que la ley hace de personas situadas en igualdad de condiciones. También se manifiesta en la aplicación de la misma por las autoridades administrativas cuando, pese a la irrazonabilidad de la diferenciación, se escudan bajo el manto de la legalidad para consumar la violación del derecho a la igualdad. Sobre el tema pueden consultarse las siguientes sentencias de la Corte Constitucional. T - 002 de 1994; T - 098 de 1994; T -100 de 1994; T - 059 de 1995; T -144 de 1995; T -145 de 1995; T -298 de 1995; C - 083 de 1996; C - 262 de 1996 y C - 279 de 1996.
la Corte Constitucional entiende que el escrutinio intermedio debe aplicarse “1)
cuando la medida puede afectar el goce de un derecho constitucional no
fundamental, o 2) cuando existe un indicio de arbitrariedad que se refleja
en la afectación grave de la libre competencia”
Y Leyendo el texto del Artículo Quinto de la citada resolución de fedequinas, podemos observar claramente como hay una discriminación clara para quienes tenemos yeguas reproductoras, las cuales son primero nuestro pie de cría y segundo, que los criaderos que las poseen, tienen un comercio de embriones de dichas yeguas reproductoras. La decisión tomada por la Federación, en cuanto a restringir el número de crías registradas de las yeguas, atenta claramente contra ese derecho de igualdad que tiene el dueño de una yegua reproductora que vende embriones, frente a los propietarios de Caballos reproductores que si pueden vender saltos sin que se les restrinja en su número de crías registradas, y la idea no es restringir la venta de saltos, sino que tampoco restrinjan el número de embriones, entre otras cosas porque esa restricción es atentar contra mi Derecho a la Libre Competencia.
Yo pienso que la medida, si bien estaba queriendo buscar un beneficio, aparente, al gremio, también es coartante y discriminatoria, además de ser simples paños de agua tibia a la problemática real de la comercialización de caballos en Colombia, pues ahora lo que sucederá es que se preñaran más yeguas de menos calidad llenándonos de crías que no van a tener la calidad que esperaríamos, en pocas palabras van a haber más ejemplares de regular calidad. Soy consciente que se ha bajado mucho el comercio equino, pero también soy consciente que se ha tenido que aterrizar los valores de las crías y de los ejemplares a precios reales.
Si bien, La Corte Constitucional las ha expuesto del siguiente modo: “es legítimo aquel trato diferente que está ligado de manera sustantiva con la obtención de una finalidad
constitucionalmente importante”. Yo me pregunto será esta finalidad CONSTITUCIONALMENTE IMPORTANTE?