Autor Tema: Ahora si, El debate del marco reglamentario de los Clones  (Leído 1085 veces)

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en la pagina de fedequinas me encontre este documento en donde se proyecta el manejo reglamentario de los clones en equinos criollos colombianos.

https://www.dropbox.com/s/wel0r9nutxkdoia/PROYECTO%20REGISTRO%20CL.docx

la invitacion que se hace en la pagina de fedequinas como se lee, es a participar y construir el debate,
este es un medio para hacerlo, leamos el documento y recojamos opiniones para que sean elevadas ( como lo dice la invitacion) a la federada.

particularmente pienso que los clones son una realidad, la materia debe ser regulada, en el articulo dicen que podran competir, lo cual me parece bien, el hecho de que tenga copia genetica identica, no quiere decir que necesariamente es un campeon, y en la reproduccion no hay garantias de que sean trasmisores de buenas caracteristicas. de igual forma como le paso a la ovejita dolly primer mamifero clonado, que tuvo vejez prematura y muchas enfermedades, no se si estos defectos o debilidades en los equinos tambien puedan ocurrir.
ahora si, se abrio el debate.
saludos a todos. repito el link
https://www.dropbox.com/s/wel0r9nutxkdoia/PROYECTO%20REGISTRO%20CL.docx
TAVO
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Re:Ahora si, El debate del marco reglamentario de los Clones
« Respuesta #1 : Junio 23, 2012, 07:10:45 am »
POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL MARCO NORMATIVO PARA REGISTAR EJEMPLARES OBTENIDOS MEDIANTE PROCESOS DE CLONACIÓN

Articulo 1°  Se establece la denominación UBI y el Registro CL, designaciones que se usarán para la expedición discrecional de Certificados de Registro para equinos que hayan sido replicados o clonados, biológicamente, a partir de células de un Ejemplar Donante con registro de Fedequinas. El Registro CL se expedirá por primera vez con la denominación CL1 y se regirá por esta norma a partir del 1° de Septiembre de 2012.

El Ejemplar Donante y cada Clon registrado por Fedequinas, serán considerados un solo ser biológico único, sin importar cuantas veces se haga el proceso de replicación, por lo tanto la composición biológica y molecular del ejemplar donante y la de los clones, se consideran un solo conjunto de ADN y por ello, un mismo animal; En virtud de esto, para el caso de Ejemplares donantes y sus clones sucesivos, se usará la denominación UBI correspondiente a las siglas del concepto de Unidad Biológica Integral.
La expedición de Certificados de Registro CL se regirá así:

A.) La(s) persona(s) o empresa(s) que desee(n) obtener registro de Fedequinas para un animal producido mediante el procedimiento biológico conocido como Clonación, deberá(n) solicitar previamente a la federación el aval de su proyecto a través de Carta de solicitud y carta de certificación de la empresa que vaya a adelantar el procedimiento científico, de manera que Fedequinas apruebe y certifique la idoneidad genética del ejemplar y pueda verificar el proceso científico que culmine en el nacimiento del animal.

B.) Fedequinas expedirá un solo Registro CL por cada ejemplar donante o UBI.

C.) Fedequinas avalará únicamente el procedimiento de clonación de aquellos individuos animales cuya vida biológica se haya certificado como extinta.

D.) Cuando nazca el ejemplar replicado, el propietario podrá solicitar el registro y genotipificación de éste; una vez verificados los patrones genéticos idénticos, Fedequinas ordenará una inspección física del ejemplar, por parte de 3 veterinarios adscritos a la Federación, quienes deberán verificar y certificar las características, color, señales físicas y similitudes entre el ejemplar clonado y la cría a ser registrada, mediante un acta firmada. Cumplido este paso se expedirá el Registro con la denominación UBI, el mismo número de registro del ejemplar original clonado, y la denominación CL1.  Por ejemplo: UBI 145.156 CL1.

E.) Solo se autorizará y avalará el inicio del proceso de clonación y se expedirá el Registro CL por solicitud escrita y firmada ante notario de quien aparezca como propietario del Ejemplar Donante en el momento de su muerte, o del último ejemplar CL que haya existido previamente. En el primer registro CL1 aparecerá como propietario quien aparezca como propietario del Ejemplar Donante en el momento de su muerte, salvo que haya carta de traspaso sobre la Unidad Biológica Integral con el respectivo número de Registro

F.) Fedequinas solo expedirá un Registro CL por cada UBI, y solo podrá existir simultáneamente un (1) Clon o Réplica con vida registrado, por Ejemplar Donante o UBI. En caso que el propietario del ejemplar desee clonar por segunda, tercera, o mas veces al Ejemplar Donante, deberá repetir el procedimiento descrito y el cumplimiento de los literales C y D  y deberá certificarse mediante Acta, el deceso del Clon previamente registrado y su Certificado de Registro será anulado por muerte. El segundo Clon se registrará como CL2, y así sucesivamente con asignación numérica creciente, mientras se persista en la clonación de un mismo Ejemplar Donante.

G.) Todo ejemplar con Registro CL podrá ser vendido y traspasado tal como se hace con los animales registrados producidos por procreación natural.

H.) Quien venda o traspase un Ejemplar Donante o su Réplica Biológica CL viva, traspasará así mismo el componente biológico y la propiedad celular del original, por lo tanto quien aparezca en el Registro como propietario del Ejemplar Donante o del último de sus sucesores replicados CL, será ante Fedequinas el propietario del derecho a replicar o clonar su integridad biológica.

I.) Nadie podrá clonar o replicar, con aval de la federación, un ejemplar que haya sido suyo en otro tiempo, si en el momento de inicio del proceso de replicación no es ya el propietario del animal o UBI. Fedequinas solo autorizará el Reporte de Monta, Nacimiento y Registro de ejemplares que hayan sido producidos mediante el cumplimiento de los literales B, C, D, y E, de éste artículo.

Articulo 2o. Los ejemplares nacidos mediante procesos de clonación podrán competir en eventos del resorte de Fedequinas, sin embargo el puntaje acumulado por el ejemplar donante del que provenga cada uno, no se computará con el que obtenga su Clon o Réplica. Cada ejemplar CL acumulará puntajes individuales que solo se sumarán hasta su deceso, excepto aquella puntuación que siga  acumulando por su descendencia, en calidad de Reproductor (a). 

Artículo Transitorio: Para aquellos ejemplares nacidos antes de la expedición de la presente norma, mediante procesos de Clonación, Fedequinas otorga un periodo de gracia de seis (6) meses contados retroactivamente a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, durante los cuales, se podrá solicitar el registro de esos ejemplares pero no se exigirá lo determinado en el literal A para el procedimiento de registro, sin embargo se dará estricto cumplimiento a lo expresado en los demás literales del Articulo Primero de la presente Resolución.
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Re:Ahora si, El debate del marco reglamentario de los Clones
« Respuesta #2 : Junio 23, 2012, 07:24:45 am »
tavo15, lo invitamos amablemente al "topic" original FEDEQUINAS REGISTRARA CLONES EQUINOS  con el ánimo de no hacer dos escenarios dialécticos paralelos, ademas aquel ya tiene mas de 100 visitas y hay ya opiniones diversas. Mas que debatir, se trata de dialogar afectuosamente entre colegas de gremio, para ayudar a que esta norma sea conocida y ENRIQUECIDA antes de su promulgación final.
Vale la pena hacerles caer en cuenta, que es la primera vez que la federación somete una norma a escrutinio general antes de promulgarla ya efectiva. Es un punto que hay que reconocer en el esfuerzo de Fedequinas de ser mas INCLUYENTE y darnos participación a todos en el gremio. Sin duda es un cambio positivo y este tipo de intercambios enriquecen.
Saludo!

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Re:Ahora si, El debate del marco reglamentario de los Clones
« Respuesta #3 : Junio 23, 2012, 10:29:53 pm »
MUY CIERTO CONCENTRMONOS EN UN SOLO TOPIC DEL MISMO TEMA GRACIAS
,,