Con un bajo volumen de operaciones y dependiendo de ciertos requisitos, se podría pertenecer al régimen simplificado? Esto aliviaría en gran parte a los pequeños criadores personas naturales. Adjunto la normatividad del régimen simplificado, al que pertenecen expresamente los ganaderos.
http://www.gerencie.com/regimen-simplificado.html
Cordial saludo
Serlo:
El articulo que referencias de la pagina gerencie.com, es del año 2010, ojo con eso.
La Reforma Tributaria actual -Ley 1607 de 2012- determinó que los animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia, pasaran del régimen de bienes excluidos al de exentos, lo cual se explica en buena parte por el propósito planteado de buscar un mayor nivel de formalización en los diferentes sectores de la economía nacional.
Puede afirmarse entonces, que cuando un bien es exento, está gravado con tarifa de IVA de cero por ciento, y por tanto, las transacciones sobre el mismo, no dan lugar a su cobro.
La normatividad establece que las personas o empresas que únicamente vendan los productos excluidos, no serán responsables ni del régimen común ni del régimen simplificado. Pero que si venden un producto exento o gravado, como es actualmente el caso de los ganaderos, a la luz de la reforma, se convierten en responsables del IVA.
La reforma conlleva efectos de gran trascendencia para la actividad ganadera bovina, ya que todos los productores de ganado bovino serán responsables de IVA en el Régimen Común con las consecuencias que ello implique, sin perjuicio de la reglamentación que expida la DIAN sobre estos aspectos.
Lo anterior fue tomado del diario El NuevoDia, de la ciudad de Ibague.
Cualquier duda al respecto, muy a la orden para intentar aclararla.
Y desde el punto de vista legal, y mas especificamente en cuanto al IVA se refiere, en los caballos de paso fino (P1, P2, P3 y P4), su comercializacion esta gravada con el IVA a la tarifa general del 16%. La actividad ganadera, la comercializacion de bovinos, se encuentra excluida del IVA, lo que equivale decir a tarifa cero.
QUIEN PUEDE PERTENECER AL REGIMEN SIMPLIFICADO EN EL AÑO 2012 (Tomado de gerencie.com)
Para el año 2013 pueden pertenecer al régimen simplificado en el impuesto a las ventas las personas naturales que cumplan con todos y cada uno de los requisitos contenidos en el artículo 499 del estatuto tributario con base al valor del Uvt vigente para los años 2012 y 2013 según corresponda.
Los requisitos más importantes considerados por el artículo 499 del estatuto tributario son los siguientes:
1.Qué los ingresos provenientes de las actividades gravadas desarrolladas por la persona natural durante el 2012 hayan sido inferiores a 4.000 Uvt ($104.196.000). Se toma como base el Uvt vigente para el 2012.
2.No tener más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
3.Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
4.No ser usuario aduanero.
5.Que en el año gravable 2012 no haya celebrados contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor individual superior a 3.300 Uvt ($85.962.000). Se toma como referencia el Uvt del 2012.
6.Que en el año 2013 no celebre contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor individual superior a 3.300 Uvt, esto es $88.575.000. Se toma como referencia el Uvt del 2013.
7.Que durante el año gravable 2012 el monto total de sus consignaciones bancarias no haya superado los 4.500 Uvt, es decir $117.221.000. Se toma como referencia el Uvt del 2012.
8.Que durante el año gravable 2013 el monto total de sus consignaciones no supere el monto de 4.500 Uvt, es decir la suma de $120.785.000. Se toma como referencia el Uvt del 2013.
En el caso de los numerales 6 y 8, en el momento en que la persona natural no cumpla con dichos topes durante el 2013, debe inscribirse en el régimen común a partir del periodo siguiente en el que dejó de cumplirlos. Por ejemplo, sin el mes de junio (periodo 3) superó el tope de consignaciones, a partir de periodo 4 inclusive de Iva debe pasar al régimen común.
Este agregado si es mio: NO ES LA ACTIVIDAD ECONOMICA LA QUE DETERMINA SI PUEDO PERTENCER AL REGIMEN SIMPLIFICADO O NO, ES LA MANERA COMO LA DESARROLLO, EL NIVEL DE INGRESOS QUE OBTENGO DE ELLA Y OTRAS COSITAS EXPRESADAS ARRIBA.