Por medio de la cual se introducen modificaciones a la resolución No. 2929 de 2010 del Sistema Nacional de Registro De Equino -SNRE-, de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE ASOCIACIONES EQUINAS “FEDEQUINAS”.
LA JUNTA DIRECTIVA de “FEDEQUINAS”, En uso de sus facultades estatutarias, reglamentarias y
CONSIDERANDO:
Que es función de la Junta Directiva de acuerdo al artículo 28 de los estatutos literal P, W y Q, expedir las reglamentaciones que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE ASOCIACIONES EQUINAS “FEDEQUINAS”.
Que la Junta Directiva de la Federación, en su reuniones del día 28 de Mayo y 18 de Junio de 2013, modifico la resolución No. 2929 de 2010 del Sistema Nacional de Registros Equinos - SNRE- con el fin de complementar algunos artículos allí consignados. Por lo anterior, la Junta Directiva de FEDEQUINAS
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR la resolución de Registros No. 2929 de 2010 en los aspectos en que se abarque lo siguiente: El propietario, criadero y criador dispondrá hasta el 31 de Diciembre de 2013, para formalizar ante FEDEQUINAS, el estatus en el que desea figurar bien sea persona natural o jurídica en los registros anteriores. A partir del 1 de Enero de 2014, solo se inscribirán como propietario, criadero y criador
una sola persona natural o una sola persona jurídica.
Para efectos de obtener el título de mejor criador y mejor expositor, el participante que no cumpla ni acredite el estatus de persona natural o jurídica no obtendrá ningún puntaje.
ARTÍCULO SEGUNDO: A partir del 1 de Febrero de 2014:Todos los criadores y criaderos deben estar inscritos a través del formato establecido para tal fin. Solo las personas naturales y jurídicas asociadas, afiliadas y
registradas a las asociaciones federadas que se encuentren inscritas, accederán a los beneficios y servicios de las asociaciones federadas.
ARTÍCULO TERCERO: MODIFICAR y UNIFICAR Las tarifas de registros así:Hasta el 31 de Enero de 2014 la tarifa de registros para todos los ejemplares equinos será la siguiente:
ASOCIADOS NO ASOCIADOS
CERTIFICADO $200.000 $320.000
REPORTADO $320.000 $420.000
EJEMPLARES DE 0 A 18 MESES
TIPO REGISTRO ASOCIADOS AFILIADOS O REGISTRADOS
Certificado $260.000 $360.000
EJEMPLARES MAYORES DE 18 MESES
TIPO REGISTRO ASOCIADOS AFILIADOS O REGISTRADOS
Certificado Dos (2) SMMLV Tres (3) SMMLV
Reportado Tres (3) SMMLV Cuatro (4) SMMLV
A las tarifas indicadas anteriormente se les deberá adicionar el valor del empadronamiento, y los impuestos de ley.
PARAGRAFO PRIMERO: En las tarifas de registro de los ejemplares mayores de dieciocho meses, el valor se dividirá en porcentajes iguales entre FEDEQUINAS y las asociaciones federadas.
ARTICULO QUINTO: A partir del primero (1) de Enero de 2015, solo se expedirán registros de hasta tres (3) crías de una misma yegua nacidas en un mismo año. Esta medida aplica también para las crías registradas en el extranjero que soliciten homologación de registro en Colombia.
ARTICULO SEXTO: Para dar cumplimiento a lo anterior se autoriza, que en todas las exposiciones equinas y medios de comunicación de FEDEQUINAS, se informe el contenido de esta resolución la presente rige a partir de la fecha de su publicación.
ARTICULO SEPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.