Si la yegua cumple con los requisitos, depende de un simple trámite ante Fedequinas para obtener el FC. Veamos lo que dice el reglamento de Fedequinas al respecto:
"La condición de Fuera de Concurso se adquiere desde el momento en que el ejemplar completa, en forma comprobada, los doce Grandes Campeonatos Grado “A” y los cinco Campeonatos Grado “B”."
Pero además se requiere un trámite:
"Para que Fedequinas pueda otorgar el título de Fuera de Concurso a un ejemplar, sea éste macho o hembra,
se debe presentar ante Fedequinas: a.- Una prueba de fertilidad (espermograma o prueba de fertilidad) realizada con no más de sesenta (60) días de anterioridad a la fecha en que será declarado Fuera de concurso o b.- Dos hijos registrados con genotipificación por DNA y verificación de filiación con respecto al ejemplar que será declarado Fuera de Concurso."
Carlos Mejía
Reglamento de Fedequinas respecto de los Fuera de Concurso:
Capítulo XVII
DEL FUERA DE CONCURSO
Artículo 120.- DEFINICIÓN DE FUERA DE CONCURSO.- Se
denomina Fuera de Concurso al ejemplar mayor de cinco (5)
años que ha sido declarado como tal por resolución expresa
de Fedequinas, en razón a que ha obtenido doce (12) Grandes
Campeonatos en Exposiciones Grado “A”, tres (3) de ellos en
mínimo tres (3) de las cinco (5) Zonas Geográficas, con un
máximo de doce (12) Grandes Campeonatos en Exposiciones
Grado “A” por zona y, además, ha obtenido cinco (5) Grandes
Campeonatos en Exposiciones Grado “B”.
Parágrafo 1.- No obstante los requisitos anteriores, Fedequinas
también podrá declarar Fuera de Concurso al ejemplar que
haya obtenido veinte (20) Grandes Campeonatos en Exposiciones
Grado “A”, tres (3) de ellos en mínimo tres (3) de las cinco
(5) Zonas Geográficas, con un máximo de siete (7) Grandes
Campeonatos en Exposiciones Grado “A” por zona.
Parágrafo 2.- Para que Fedequinas pueda otorgar el título de
Fuera de Concurso a un ejemplar, sea éste macho o hembra,
se debe presentar ante Fedequinas: a.- Una prueba de fertilidad
(espermograma o prueba de fertilidad) realizada con no más
de sesenta (60) días de anterioridad a la fecha en que será
declarado Fuera de Concurso o b.- Dos hijos registrados con
genotipificación por DNA y verificación de filiación con respecto
al ejemplar que será declarado Fuera de Concurso.
Parágrafo 3.- Para efectos del Fuera de Concurso, el Gran
Campeonato que obtenga un ejemplar en la Exposición NaFedequinas
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cional de Fedequinas será válido para cumplir con el requisito
de una Zona Geográfica, es decir, que este Gran Campeonato
servirá de comodín en una cualquiera de las zonas geográficas,
para cumplir con los requisitos para obtener el título de Fuera
de Concurso.
Parágrafo 4.- La inscripción para Ratificación de Fuera de
Concurso no tendrá costo en ninguna de las exposiciones de
la estructura de Fedequinas.
Parágrafo 5.- En la Exposición Nacional de Fedequinas es
permitido a los ejemplares Fuera de Concurso participar en
la competencia regular de acuerdo con su edad, sexo y andar,
lo cual los habilita para aspirar al Gran Campeonato y al
Gran Campeonato Reservado de su andar y sexo. El punyaje
que obtenga en en la Exposición les será computados para
el concurso Fuera de Concurso del Año. En la Exposición
Nacional no habrá competencia para Ratificación de Fuera
de Concurso ni de Campeón (a) de Campeones (as), en razón
a esta disposición.
Artículo 121.- ZONAS GEOGRÁFICAS.- Para los efectos
anteriores, y los demás que se establezcan al futuro con el
propósito de exigir mayor cobertura nacional a los ejemplares
de alta calidad competitiva, se divide el país en cinco (5) Zonas
Geográficas, determinadas así:
ZONA 1.- Córdoba, Sucre, Bolívar, Atlántico, Magdalena,
La Guajira y Cesar.
ZONA 2.- Cundinamarca, Huila, Caquetá y Putumayo.
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ZONA 3.- Antioquia, Caldas, Risaralda, Quindío y Chocó.
ZONA 4.- Valle, Cauca, Tolima y Nariño.
ZONA 5.- Santander, Norte de Santander, Boyacá y Meta.
Parágrafo.- En qué momento queda confirmado el título
de Fuera de Concurso.- El título de Fuera de Concurso solo
queda confirmado cuando la resolución pertinente de Fedequinas
sea leída públicamente en la primera exposición posterior a
su duodécimo título como Gran Campeón (a) en Exposiciones
Grado “A” y a su quinto título como Gran Campeón (a) en
Exposiciones Grado “B”, a la cual el ejemplar concurra para
competir. La condición de Fuera de Concurso se adquiere
desde el momento en que el ejemplar completa, en forma
comprobada, los doce Grandes Campeonatos Grado “A” y
los cinco Campeonatos Grado “B”.