Autor Tema: temas tributarios  (Leído 2605 veces)

Desconectado CANCILLER

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temas tributarios
« : Septiembre 04, 2007, 11:39:40 am »
saludos a todos!!!

Que tan cierto es el rumor que habrán controles tributarios tanto para criaderos como

propietarios de ejemplares equinos, para controlar el flujo de capitales en la actividad???





Desconectado luciano

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Re: temas tributarios
« Respuesta #1 : Septiembre 04, 2007, 07:24:52 pm »
Temas como ese lo tratamos en un topic titulado el IVA en los caballos y muchos prefieren que no se toquen en publico, no es mi posicion ya que lo mejor es enterarse de las legislaciones vigentes que nos competen como caballistas. Me imagino que es temor y como cada cual es duenio de su miedo pues no es reprochable.

Desconectado lgomez

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Re: temas tributarios
« Respuesta #2 : Septiembre 04, 2007, 09:46:33 pm »

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, es función de este despacho absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. Por tanto, en el sentido mencionado se emite el presente pronunciamiento.
Consulta usted, si por la adición que del numeral 9° del artículo 476 del Estatuto Tributario hizo el artículo 38 de la Ley 1111 de 2006, puede entenderse que se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas la comercialización de caballos de paso fino, trote y galope.
Al respecto, doctrina oficial en el Concepto Unificado de Impuesto sobre las Ventas 00001 de junio 19 de 2003 expuso:
“... Descriptores: Bienes gravados (pág. 36) 1.1.1. Bienes gravados.
Son aquellos que causan el impuesto y en tal sentido se les aplica la tarifa general o una tarifa diferencial, según sea el caso.
Descriptores: Bienes gravados al 16% (pág. 314) 1.1.1. Caballos de carrera y de paso fino
El artículo 30 de la Ley 788 de 2002 modificó el artículo 424 del Estatuto Tributario que consagra los bienes excluidos del impuesto, sin mencionar “los caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos” clasificables dentro de la partida 01.01 del Arancel de Aduanas.
A su vez, el artículo 34 de la Ley 788 de 2002 modificó el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, señalando que a partir del 1° de enero de 2003, “los caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos” clasificables dentro de la partida 01.01 del Arancel de Aduanas se encuentran gravados con la tarifa del 7%, excepto los caballos para equitación, polo, para carreras y de paso fino,
El impuesto sobre las ventas en Colombia es de régimen de gravamen general, lo cual implica que por regla general, todas las operaciones gravadas que no tengan prevista una tarifa diferencial o especial, estarán sujetas a la tarifa general del impuesto (16%), prevista en el artículo 468 del Estatuto Tributario.
Conforme con lo expuesto, la venta de caballos para equitación, el polo, las carreras y de paso fino se encuentran gravados con la tarifa general del impuesto sobre las ventas, correspondiente al dieciséis por ciento (16%) ...”.
Doctrina que se encuentra vigente, por cuanto la finalidad del legislador de 2006 al adicionar el numeral 9° al artículo 476 del Estatuto Tributario, no fue otra que la de excluir el servicio de intermediación en la comercialización de animales vivos para el sacrificio, cuyas carnes se destinen al consumo en razón a que el bien final es exento.
En este orden de ideas la legislación tributaria no prevé la exclusión pretendida por el consultante; además como indica el concepto unificado, el impuesto sobre las ventas en Colombia es impuesto de régimen general, lo cual implica que todas las operaciones gravadas que no tengan prevista una tarifa diferencial o especial, están sujetas a la tarifa general del impuesto (16%) prevista en el artículo 468 del Estatuto Tributario, situación que implica que la comercialización de caballos de paso fino, trote y galope, se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general.
Puede concluirse entonces, que por el hecho de haberse excluido del impuesto la venta de animales vivos para sacrificio y producción del bien exento como es la carne, no puede afirmarse que se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas la comercialización de caballos de paso fino, trote y galope, en cuanto son bienes que antes de la Ley 1111 de 2006 como ahora, han estado y están gravados.

Desconectado lgomez

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Re: temas tributarios
« Respuesta #3 : Septiembre 04, 2007, 09:58:38 pm »
El anterior comentario es u concepto que se hizo, y que me llego.

Este concepto esta relacionados con lo anunciado por la Dian

Comercialización de caballos de paso fino está gravada con el IVA
La comercialización de caballos de paso fino, trote y galope está gravada con el impuesto sobre las ventas, señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Según la entidad, si bien la Ley 1111 del 2006 excluyó de ese tributo a la venta de animales vivos para el sacrificio y la producción de carne, ese cambio no incluyó la venta de caballos de paso fino.
 DIAN, Cpto. 61065, ago. 9/07 


Desconectado luciano

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Re: temas tributarios
« Respuesta #4 : Septiembre 05, 2007, 08:56:44 am »
Segun tengo entendido, el IVA en los caballos solo se paga cuando el total de los ingresos por concepto de venta de productos equinos excede el 40% del total de ingresos de una persona, llamese natural o juridica. Si tienen alguna informacion al respecto favor ampliarla.

criadero santa cruz