Sr.
Lo que se acostumbra respecto de los mayordomos es que cumplan todas la labores que se derivan de la finca a la cual él fue contratado, me explico, si usted  la tiene para la crianza, mantenimiento, y buen estadía de sus caballos, pues el mayordomo que usted contrate tiene que desempeñar todas la labores que se derivan de dicha actividad, y las labores que usted como su patrón le ordene. Cortar el pasto, alimentarlos, asearlos, mantener los potreros en buen estado y en general cuidar de ellos. Obviamente la vigilancia y seguridad de la finca esta también en manos del mayordomos. 
Es lógico que todo tiene un límite, las funciones que usted le ordene tienen que estar sujetas a la capacidad humana de realizarse, es decir cuidar 6 caballos es más que razonable que lo pueda hacer cualquier trabajador, pero si después le va a traer 50 vacas para que ordeñe y 20 ovinos para que él se encargue de ellos, pues creo lógico que el tiempo no le va a alcanzar. Entonces, usted puede ponerlo a hacer lo que usted quiera, siempre y cuando la actividad sea lícita, que este dentro de sus capacidades humanas y que también él sea competente, porque si ya usted quiere que él le monte los caballos pues de pronto no sea la persona idónea.
En cuando al salario, usted puede pactar con el señor un sueldo que incluya; 1. Que él se alimente por su parte, o; 2. Otro donde usted le lleve un mercado quincenal o ménsula y por ende el pago en efectivo sea menor. Yo Considero que un salario mínimo está bien para que él se alimente por sí mismo. Con el trabador tiene que firmar un contrato de trabajo, ya es decisión de usted si lo pone a termino fijo o termino indefinido, no obstante pactando todas las funciones a las cuales e va a desempeñar el trabajador. Recuerde que está obligado por ley a cancelarle al empleado prestaciones sociales, seguridad social como vincularlo a salud etc, para evitas futuras demandas. En cuanto a la vivienda esa si le toca a usted, es su plena responsabilidad.
Espero le sirva.