Aquí hay varias cosas diferentes y si miran bien yo estoy diciendo no es que las cosas deban quedar así. NO, por el contrario estoy diciendo que precisamente leyendo lo que escribió Mauricio Camacho, es que esas son las razones por las cuales siempre debe haber una investigación para poder aclarar y llegar al fondo de lo que realmente sucedió y de quienes son los responsables de los hechos.
Hasta el momento se sabe la versión del Dr. Camacho, es la única que se sabe, y si las cosas pasaron de esa manera, pues en cuanto a la sanción como tal, el criadero debería quedar eximido de ella.
Otra cosa diferente es la actuación tanto del director técnico como del veterinario, y la mesa técnica en general , que leyendo esa declaración, queda muy pero muy mal parada, pues el reglamento es muy claro en cuanto a la obligación que estos tienen y a las responsabilidades que esto conlleva.
aqui voy a citar las partes donde el reglamento toca estos puntos:
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Artículo 30.- INSCRIPCIÓN DE LOS EJEMPLARES.
– La inscripción de uno o varios ejemplares se hará de
acuerdo a la sistematización establecida por Fedequinas,
la misma que se difundirá a través de sus Asociaciones
federadas.
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Los formularios de inscripción incluirán el mayor número
de información para la correcta identificación de
los ejemplares, se tiene como base lo siguiente:
A.- Nombre del ejemplar (textual como aparece
en el registro original)
B.- Fecha de nacimiento
C.- Edad en meses
D.- Sexo
E.- Color
F.- Aire o andar
G.- Competencia en la que debe participar
H.- Padres del ejemplar
I.- Abuelo materno
J.- Numero del Registro, Clase y Asociación que
lo expidió …………………….
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Artículo 32. - ERROR DE EDAD EN LA INSCRIPCIÓN
DE UN EJEMPLAR. - El inscribir un ejemplar
en determinada competencia no implica que necesariamente
deba competir en ella. El Director Técnico y
el Veterinario Jefe tendrán la obligación de asignarle
de consenso una categoría distinta, si de acuerdo con
estos reglamentos se verifica que hubo un error en la
inscripción.
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Artículo 36. - DECLARACIONES FALSAS EN LA INSCRIPCIÓN
DE LOS EJEMPLARES. - Los ejemplares
cuyos propietarios o expositores hubieren suministrado
declaraciones falsas en los datos de inscripción
comprobables como de mala fe, no serán admitidos
en competencia. Quien altere los datos consignados
en un registro será severamente sancionado por Fedequinas,
salvo las sanciones penales a que haya lugar
por ser documentos públicos.
Paginas 49 – 50
Funciones del director general
B. Nombrar un Comité Operativo cuyos miembros
dirijan y respondan individualmente por cada una
de las funciones específicas que debe acometer
como Director General, por delegación de la Junta
Organizadora, a saber:
1. Alojamiento y suministros
2. Publicidad
3. Inscripciones
4. Insignias y Trofeos
5. Seguridad en el coliseo
6. Puestos de venta y exhibición
7. Los demás que considere contribuirán a
una mejor organización de la Exposición
Paginas 51 – 52
Funciones del director técnico
Artículo 24. - DIRECTOR TÉCNICO. - El Director
Técnico es el funcionario de la Exposición responsable
fundamentalmente de vigilar que se haga una adecuada
aplicación de los Reglamentos de Juzgamiento,
para que como consecuencia se consiga una justa
aplicación de ellos. Adicionalmente, debe identificar en
cada conflicto el área o el funcionario competente para resolverlo. El Director Técnico será un miembro activo
de una Asociación Federada.
Artículo 25. - COMPETENCIA DEL DIRECTOR TÉCNICO.
El Director Técnico goza de plena autonomía
interpretativa en todo lo relacionado con su competencia,
pero en cuestiones de mayor o inesperada dimensión,
debe respaldarse en la Comisión de Apoyo
Técnico.
Artículo 26. - FUNCIONES DEL DIRECTOR TÉCNICO.
Son funciones del Director Técnico:
A. Verificar que se cumplan los requisitos técnicos y
generales reglamentados para la realización de la
exposición correspondiente.
B. Exigir la aplicación del reglamento de exposiciones
en su totalidad.
C. Entregar a la Asociación Avaladora el Acta de Juzgamiento
firmada por el Cuerpo Técnico una vez
terminada la Exposición.
D. Verificar las inscripciones de los ejemplares para
que cumplan con los requisitos contemplados en
este reglamento.
E. Revisar la conformación reglamentaria de los grupos
de Yeguas para Cría y con Cría; verificar que
…………… O. Retener y remitir a Fedequinas todos los registros
que presenten anomalías por cualquier circunstancia
o motivo.
Anexo 1
Código de sanciones
Articulo 3 Para directores técnicos
1. Omisiones o errores en la inscripción de ejemplares, o en la conformación de grupos para competencia o en la preparación de material de trabajo en la pista. Sanción: desde llamada de atención hasta 3 meses.
7. Omisión de La información a la asociación avaladora sobre irregularidades cometidas durante el certamen o exposición equina. Sanción 6 meses.
14. Infringir la reglamentación que dicte Fedequinas mediante resolución, para el sistema nacional de registro de equinos en Colombia o adulterar o hacer uso doloso de los registros, reportes de monta o nacimiento, resultados de AIE o de genotipificación. Sanción cinco años.
15. Todo acto que este orientado a perjudicar el normal desarrollo de una exposición equina. Sanción: Un año.
Articulo 4
Para directivos de las exposiciones y eventos equinos
8. Infringir el reglamento que dicte Fedequinas mediante resolución, para el Sistema Nacional de Registro de Equinos en Colombia o adulterar o hacer uso doloso de los registros, reportes de monta o nacimiento, resultados de AIE o de genotipificación. Sanción: Cinco años
9. Todo acto que este orientado a perjudicar el normal desarrollo de una exposición equina. Sanción: 1 año.
11. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas por este reglamento.
Articulo 5 Para veterinarios de prepista
7. Infringir el reglamento que dicte Fedequinas mediante resolución, para el Sistema Nacional de Registro de Equinos en Colombia o adulterar o hacer uso doloso de los registros, reportes de monta o nacimiento, resultados de AIE o de genotipificación. Sanción: Cinco años
8. Todo acto que este orientado a perjudicar el normal desarrollo de una exposición equina. Sanción: 1 año.
10. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas por este reglamento.
Articulo 6. Para caballistas y expositores de ejemplares
1. Hacer declaraciones falsas con respecto a la identidad de los ejemplares en el momento de la inscripción. Sanción: Un año.
2. Retirar o altera las informaciones consignadas en los registros…. Sanción 5 años.
22. Infringir el reglamento que dicte Fedequinas mediante resolución, para el Sistema Nacional de Registro de Equinos en Colombia o adulterar o hacer uso doloso de los registros, reportes de monta o nacimiento, resultados de AIE o de genotipificación. Sanción: Cinco años
Miren como en todo momento la responsabilidad es del señor Director Técnico y del Veterinario de Prepista, son ellos los que tienen la obligación de hacer cumplir el reglamento, si yo como expositor presento el registro original, como se debe presentar, del ejemplar a inscribir, y el programa me lo inscribe en otra categoría, y no me doy cuenta, el error no es mio, sino de quien realizo la inscripción de parte de la asociación, y si ademas llega a prepista y la dejan competir, ahi el problema lo tienen el director técnico y el veterinario, pues yo no presente ninguna falsedad, yo presente el registro original donde están los datos completos del ejemplar. es eso lo que yo estoy diciendo.
Ahora en cuanto a los puntos, ya eso es otra discusión totalmente diferente, ahí si tocara a Fedequinas decidir si debe o no quitarle estos puntos que gano, compitiendo en una Categoría en la que NO debió nunca competir, ahí si no me meto yo.