Una cosa es que el propietario del reproductor pueda o no expedir reporte de monta, porque efectivamente podrá hacerlo pero sin incluir información sobre la yegua servida porque no está registrada, de modo que ese reporte no le servirá para nada.
Ahora, si el propietario de la yegua la considera un buen ejemplar, SÓLO PODRÁ TRAMITARLE UN REGISTRO REPORTADO si nació antes del 1º de Enero de 2010, caso en el cual el registro saldrá GA si el propietario desconoce genealogías materna y/o paterna genotipificadas.
Sólo si la yegua se registra será útil el reporte de monta, de lo contrario no sirve para nada oficialmente y para lo único que servirá será para que al momento de vender la cría se prometa que es hija del caballo XXX por la entrega del reporte de monta, pero sin la posibilidad de verificación del parentesco.