Buenas noches a todos,
En lo personal, me causa curiosidad esto de pagar por los “envíos”, en cuanto a mi juicio, ese valor debe estar inmerso en el costo del salto, es decir, si pago el salto, se entiende que está incluido el valor del servicio del veterinario.
Así las cosas, el dueño del reproductor debería pagar los honorarios o salario, según sea el caso, del veterinario.
En justicia, sí debería pagarse el envío de la nevera, que no debería ser mayor a lo que cueste una encomienda.
En muchas ocasiones, he ido personalmente a recoger la nevera directamente al criadero del reproductor, y aún así, se me cobra el “envío” (COP $170.000).
Es como si fuera a un restaurante, pidiera una hamburguesa y en la cuenta me hicieran dos cobros: el primero, por el valor de los ingredientes de la hamburguesa, y el segundo, el salario del chef.
Bien es cierto que esta es una práctica de antaño, pero no por ello, quiere decir que sea lo correcto.
Este caso, podría verse como una venta atada, pues no venden el salto del caballo sino compro o pago el valor correspondiente al veterinario. ¿Práctica restrictiva de la competencia y/o protección al consumidor? Si es así, este asunto es competencia de la SIC.
En suma de lo anterior, y a mi juicio, los dos o tres primeros “envíos” deberían estar incluidos en el valor del salto, pues el pagar varios “envíos” y que le yegua no quede preñada aburre a mucha gente, por eso, la importancia de proteger al consumidor.
Un saludo,
C.R.