.... dadas las circunstancias, lo primero que deben pedir quienes hayan comprado servicios de este caballo y todavía no lo hayan utilizado, es solicitar de inmediato un certificado donde conste su derecho al respectivo servicio y la fecha de adquisición. Paso seguido, dada la posición dominante del propietario del reproductor, y si el volumen de posibles afectados es significativo, sugiero unirse para hacer un acercamiento, deliberar entre las partes y exponer los casos particulares que puedan afectar el cumplimiento de uso del servicio en el plazo pretendido por el dueño del reproductor. Aunque considero que la proposición del dueño del reproductor es bien intencionada y necesaria para darle organización a su "empresa", también considero que la concertación con los usuarios es importante dado que al recibir su dinero y conformarse un contrato verbal, todo cambio que afecte a las partes es sujeto a discusión jurídica. Diferente considero, es para quien contrate de ahora en adelante ya que la condición será de un plazo de dos años, y que al menos se entregue por parte del propietario un contratico escrito con las condiciones (sugiero un buen diseño con foto del caballo etc. Y el señor Rojas es muy bueno para eso). Quien se ajuste a las condiciones que compre el salto.
Este es un caso importantísimo, y en el que considero que sí deben involucrarse las asociaciones como representantes del gremio y de sus afiliados. Digo esto porque el volumen de transacciones que genero este caballo y la novedad de la decisión de sus propietarios de limitar en tiempo la validez de las mismas, amerita que por fin intervenga el ente oficial para reglamentar. Con relacion a la discusión sobre si la entidad gremial debe involucrarse o no en negociaciones particulares, opino que si es procedente, toda vez que toda actividad que involucre a la organización del gremio como consecuencia de su naturaleza, debe ser considerada y reglamentada. Los servicios de los caballos se registran a través de un reporte de monta oficial para su validez y posterior generación de un registro genealógico que expide la Federación. Corresponde a ésta velar además por la legalidad de dicho reporte de monta. Aclaro que es potestad de cada propietario determinar las condiciones de la contratación siempre y cuando no contradigan principios generales, y que los contratos deben preferiblemente, en consecuencia a lo expresado anteriormente, radicarse ante la Federación.